CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 4, 25 y 26 los derechos ciudadanos fundamentales para la convivencia de todos en una sociedad regida por el derecho, sus preceptos determinan la protección de la organización y desarrollo de la familia, el derecho a la alimentación y a la protección de la salud, velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez. Que, a nivel nacional, la Ley de Asistencia Social tiene su fundamento en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud, confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF). Que, el otorgamiento de servicios de asistencia social, adquiere particular relevancia toda vez que llegan a la población vulnerable. El concepto de vulnerabilidad social tiene dos componentes explicativos, por una parte, la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social adverso; y por otra parte, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento. Que en ámbito de nuestro Estado, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de agosto de 1986, tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema estatal de asistencia social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social a que se refiere la Ley Estatal de Salud y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social. Que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el cáncer más peligroso para los hombres mexicanos de entre 20 y 29 años es el que afecta los testículos –con una tasa de mortalidad de 22.25 por cada 100 mil hombres–. Para las mujeres mexicanas entre 20 y 29 años, el de mayor tasa de morbilidad hospitalaria es el de los ovarios; y entre 30 y 74 años es el cáncer de mama, “el cual se va incrementando con la edad”. A partir de los 75 años, el de los órganos digestivos se vuelve el más peligroso. Que datos alarmantes de la Secretaría de Salud Federal, confirman que el estado de Puebla, se ubicó en el séptimo lugar a nivel nacional, con el mayor número de casos nuevos de cáncer de mama, registrados durante los primeros nueve meses del 2016. Que es imprescindible, apoyar a las personas con padecimientos crónicos u oncológicos cuya situación económica y de salud no les permita valerse por sí mismas y es por ello que propongo reformar la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para que este sector sea sujeto a la recepción de los servicios de asistencia social y tengan lo económico no sea un obstáculo para poder recuperar su salud. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XI y XII del artículo 4, las fracciones IX y X del artículo 11 y se ADICIONA la fracción XIII al artículo 4 y XI al artículo 11, todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar como sigue: ARTICULO 4.- … I a X. … XI.- Habitantes de los medios rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; XII.- Personas afectadas por desastres; y XIII.- Apoyo a personas con padecimientos crónicos u oncológicos cuya situación económica y de salud no les permita valerse por sí mismas. ARTICULO 11.- … I.- a VIII.- … IX.- Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; X.- Gestionar apoyos a personas con padecimientos crónicos u oncológicos cuya situación económica y de salud no les permita valerse por sí mismas; y XI.- Las demás que le otorgan las Leyes aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD