C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO ONU Hábitat, subraya la importancia de los espacios públicos, pues reconoce que han adquirido una gran importancia para las ciudades y pueblos de todo el mundo, señala que los espacios públicos pueden contribuir a que los centros urbanos alcancen sus metas. Considera que los espacios públicos no son únicamente parques, sino que también son unos elementos físicos clave en la construcción de las ciudades y los territorios. Por consiguiente, como tales se deben conservar, organizar y planificar, y los derechos y responsabilidades que les conciernen. Así la Nueva Agenda Urbana, promulgada en la Conferencia Mundial de ONU Hábitat III, que se llevó a cabo en Quito Ecuador en el mes de octubre de 2016, es una guía de cómo se impulsará el desarrollo urbano en las ciudades de los países miembros de las Naciones Unidas. Con 175 puntos principales, este documento fue aprobado por los representantes de las delegaciones nacionales sobre la base de tres principios básicos: no dejar a alguna ciudad atrás (en su desarrollo), promover las economías urbanas sostenibles e inclusivas, y fomentar la sostenibilidad ambiental. Con la aprobación de esta Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados Miembros se han comprometido a desarrollar las acciones que encaminen a: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos; garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación; promover medidas en apoyo de ciudades más limpias; fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los desastres; tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; respetar plenamente los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación migratoria; mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas. En el rubro de la promoción de espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos, señala que la interacción humana debe ser facilitada por la planificación urbana, por lo que en la Agenda se pide un aumento de los espacios públicos como aceras, carriles para bicicletas, jardines, plazas y parques. En otro orden de ideas la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, considera la protección y progresividad del espacio público, entendido como la creación de condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Contempla la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público como principio de la Ley, por lo que, en los procesos de planeación urbana, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad, así como lineamientos específicos para el uso aprovechamiento y custodia del Espacio Público. Respecto al papel del espacio público en la legislación local en la materia, señala que éstas establecerán las disposiciones tendientes a que los planes y programas de Desarrollo Urbano que implementen acciones de densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad con base en las normas aplicables, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes dentro del polígono sujeto a densificación. Señala que, en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, Barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas. Para ello, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público En razón de lo anterior y toda vez que en las ciudades tradicionales, el espacio público es el que da identidad, carácter a la ciudad, que permite reconocerla, vivirla en sus sitios urbanos, naturales, culturales, patrimoniales y que es necesario incluir en la planeación municipal los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público, es por lo que me permito presentar el siguiente punto de acuerdo. Lo anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto por el Título Octavo, denominado Instrumentos Normativos y de Control, Capítulo Único, señalado, Regulación del Espacio Público, de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. Así como el artículo 115 Constitucional, 91 fracción LXI, 199 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica Municipal, donde refiere que es obligación de los Presidentes Municipales, promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas; así como que los Municipios tienen a su cargo, calles, parques y jardines y su equipamiento. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente acuerdo. ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, que tengan asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes para que incluyan en su planeación urbana municipal los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2017 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.