CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado integrante de la representación legislativa de Pacto Social de Integración Partido Político, en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter, y se adiciona la fracción IV del Artículo 633, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La base principal para el desarrollo humano es la familia, por ello, dentro de esta unidad debe imperar la convivencia cordial, afectiva con valores y principios fomentando vínculos afectivos entre quienes la integran. La Protección Integral de los niños y niñas nos ha llevado a tutelar en todo momento el interés superior de los menores, los y las niñas como sujetos de Derecho y en el ejercicio de éste que está por encima de cualquier otro interés, incluyendo el de sus padres. Los menores tienen el Derecho fundamental a vivir en familia y en caso de separación o divorcio conservan la prerrogativa de ser visitados para convivir con sus padres, independientemente de quien ostente la custodia. El Doctor Richard Gardner define el síndrome de Alienación Parental de la siguiente manera: “El Síndrome de Alienación Parental es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo. Es el resultado de una combinación de programación (“lavado de cerebro”) y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre objetivo. Este síndrome es caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”1 Los actos alienadores propician que los hijos rechacen, teman u odien a su padre o madre, lo que dificulta las visitas y convivencias; con frecuencia, los niños usan frases copiadas directamente del padre alienador al hablar del padre alienado con otras personas, y repiten los patrones propuestos por ellos, aunque, en la mayoría de las ocasiones afirmaran que son sus propias palabras.2 Según los datos más recientes de INEGI en el Estado se divorciaron 2,919 parejas solo en 20153 , el Síndrome de Alienación Parental se deriva casi únicamente cuando surge una discordancia por la guarda y custodia de los niños, que de por sí, se encuentran en una situación psicológica vulnerable, debido a que deben asimilar la separación de sus padres y la desintegración de su núcleo familiar. Si bien las conductas alienadoras no producen daños físicos en los menores, si producen daño en su desarrollo psicológico en el momento y en el largo plazo, cuando en edad adulta ejerzan el rol de progenitores. La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión4. El interés superior de la niñez no solo se ve contemplado en los Tratados Internacionales, sino que está protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, y por la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla en su artículo 3°, que implica dar prioridad al bienestar de los menores ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Es por ello que propongo que la alienación parental sea considerada como violencia familiar, ya que viola derechos fundamentales del menor, siendo esta una causal de suspensión de la patria potestad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se adicionan los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter, y se adiciona la fracción IV del Artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Primero. - Se adicionan los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 291 Bis. - También comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores. La conducta descrita en el párrafo que antecede, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres; acreditada dicha conducta por el infractor, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, si derivado de peritaje emitido por Perito en Psicología adscrito al Poder Judicial del Estado, resulta que el padre o madre que cometa dicha conducta tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En todos los supuestos de dará vista al Ministerio Público. Artículo 291 Ter. - En el supuesto de que, derivado de peritaje emitido por Perito en Psicología adscrito al Poder Judicial del Estado de Puebla, el menor presenta un grado de alienación parental severo, en ningún caso permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste; se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. A fin de asegurar el bienestar del menor y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, evaluará a los parientes más cercanos del menor para determinar qué persona quedará encargada de su cuidado, mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador. Artículo 291 Quáter. - El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en caso de que el Municipio en el cual radique el menor alienado no cuente con dicho sistema, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, de manera supletoria, realizará el tratamiento. Segundo. - Se adiciona la fracción IV del artículo 633 del Código Civil Artículo 633.- Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden: I… a III… IV.- Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 y 291 Bis de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza. Artículos Transitorios Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN. 1 Sin Autor (s.f) El Síndrome de Alienación Parental, recuperado de http://www.alienacionparental.org/resumen.pdf 2 Nuevo, M (s.f) Síndrome de Alienación Parental: Diagnóstico, recuperado de https://www.guiainfantil.com/1502/sindrome-de-alienacion-parental-en-ninos-diagnostico.html 3Estadística recuperada de http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/Proyectos/bd/continuas/nupcialidad/Divorcios.asp?s=est 4 Convención sobre los Derechos del Niño, Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1 de 4