CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Quien suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y Diputado Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-El transporte público de pasajeros es un elemento fundamental para la movilidad urbana y una sociedad más incluyente, en la medida en que este servicio sea digno, de calidad y asequible. Asimismo, las personas pueden realizar sus actividades diarias cuidando más su económica. Actualmente en Puebla existe más de 6 millones de habitantes, que deben realizar sus actividades, y la mayor parte de esta población se traslada de un punto a otro mediante el uso del transporte público, por lo cual es dable mejorar permanentemente la calidad del servicio y el incremento de líneas transporte para desestimar el uso del vehículo particular que tantos índices de contaminación provoca en nuestro medio ambiente. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, actualmente el 50% de la población mundial vive en zonas urbanas y se estima que esta cifra aumentará a 70% para el año 2050. Por otra parte, estudios del INEGI señalan que el 43% de los viajes se realizan en transporte colectivo, 19% se realizan por transporte particular, y el restante en otros medios de transporte. 2.-Ante este panorama, salvaguardar la seguridad de la población es la responsabilidad primigenia del Estado, con la convergencia de diversos actores de forma transversal y equilibrada, además de la corresponsabilidad de la ciudadanía. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población es una condición fundamental para contar con certidumbre, confianza, orden y estabilidad social. Resulta apremiante que el Gobierno Estado y los Municipios, fortalezcan la estrategias y acciones para prevenir el robo en el transporte público, ante el incremento sostenido de este delito en los últimos meses. En este contexto, es fundamental la coordinación que han venido realizando las secretarias del ramo a nivel estatal y municipal Aunado a todas las acciones implementadas para hacer frente a este delito, surge la necesidad que desde el Poder Legislativo aportemos al tema, la reforma que se propone es de gran utilidad para brindar un mejor servicio en el transporte público y mayor seguridad del usuario, ya que de acuerdo a la incidencia de los últimos meses e indicadores sobre el tema, en el horario nocturno que oscila de las veinte a las veintitrés horas suceden con mayor frecuencia estas acciones delictivas. En esta dinámica, es una necesidad fundamental que en el interior de las unidades de transporte público cuenten con una iluminación suficiente y el no cumplimiento a lo anterior deberá ser motivo de una sanción severa que corresponderá ejecutar a las autoridades competentes. 3.- Asimismo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que la mayoría de los delitos que ocurren en la Entidad se presentan entre las doce y dieciocho horas, con 42 % por ciento de los casos. Los mismos datos muestran que durante el horario nocturno se reportan 28 % por ciento de incidencia delictiva. Los parámetros mínimos de movilidad urbana nos señalan que debemos incentivar el uso de transporte público, haciendo énfasis en que el servicio se preste de manera segura y eficaz, Es necesario no dejar de observar lo anterior, ya que un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, señalan la importancia de reducción del uso del automóvil en México, haciendo énfasis en la urgencia de cambiar las políticas públicas que están privilegiando el uso del automóvil, mediante la construcción de autopistas urbanas, subsidios a la gasolina y el estacionamiento, con lo que se podría dar una mayor importancia al mejoramiento del transporte público e infraestructura. Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 37.- … Tratándose de los vehículos del servicio público de transporte urbano, además de lo señalado con anterioridad, deberán estar provistos con un contador de pasajeros, un regulador de velocidad cuyas características y funcionamiento será conforme lo establezcan las autoridades competentes, así como la iluminación interior suficiente, que se mantendrá prendida durante los traslados que realicen en horas que no exista luz natural, procurando satisfacer las necesidades del usuario y protección personal del mismo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 21 DE JUNIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN