CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Y: C O N S I D E R A N D O Que el 23 de mayo del 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó el poder a los Estados de la Republica para regular los servicios de transporte en su modalidad de taxi ejecutivo; dictaminando que los Estados de México podrán regular por ellos mimos las plataformas tecnológicas de ese tipo de servicio y que este servicio, no puede ponerse en el mismo marco legal que el servicio tradicional de taxis. Que es competencia del Gobierno del Estado de Puebla regular las concesiones otorgadas a los particulares, a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte. Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla establece en su Artículo Primero, que es de interés social y de orden público, de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto regular todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo. Que La empresa “UBER DE MEXICO S.A. DE C.V, que ofrece el servicio ejecutivo de transporte en esta capital de Puebla, realizó un comunicado en medios de información con fecha de 6 de marzo del 2017, en la que anuncian que UBER DE MEXICO S.A. DE C.V desde el viernes 10 de marzo del mismo año acepta PAGO EN EFECTIVO en sus servicios, dichas empresas dedicadas al servicio de transporte de personas en su modalidad ejecutiva, únicamente están autorizadas a recibir pago por medios electrónicos, con forme lo establece el artículo 12 Bis, de la Ley del Transporte Publico del Estado de Puebla, se ha convertido en la Empresa de transporte con más practicas arbitrarias y fuera de la Ley. Que la empresa de redes de transporte UBER de México S.A. de C.V., está violentando las leyes vigentes que regulan la actividad de transporte público. En los cuales sus socios inversionistas y dueños de los vehículos particulares de dicha empresa, evaden las responsabilidades legales y fiscales que presentan sus conductores particulares. Que en la Ley Federal de Trabajo se establece claramente la relación patrón trabajador, definiendo prestaciones de seguridad social, y beneficios básicos de los trabajadores y sus familias, reconociendo derechos como antigüedad laboral entre otros. Que los conductores que prestan un servicio de chofer particular en las unidades de UBER, no cuentan con seguro ni las prestaciones mínimas que la Ley otorga. Y evaden el pago de impuesto por percibir un sueldo con forme al Artículo 31 fracción lV Constitucional y el Titulo IV Capitulo Primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que afecta las Finanzas Públicas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante esta Soberanía someto para su estudio el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, suspenda el servicio de la empresa UBER DE MEXICO S.A. DE C.V. Y le sea retirada la concesión, por violar la Ley del Transporte Público del Estado de Puebla, y demás ordenamientos aplicables. SEGUNDO. – Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, para que revise las condiciones de trabajo y seguridad social en la que se encuentran los conductores particulares que trabajan para los socios inversionistas dados de alta ante la empresa de redes de transporte UBER de México S.A. de C.V. TERCERO. - Envíese al pleno para el trámite correspondiente.   CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 23 DE JUNIO DE 2017  A T E N T A M E N T E   Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00