PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo III del artículo 6; la fracción XII y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29; y se adiciona una fracción VI al artículo 129 de la Ley Estatal de Salud de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo cuarto de su artículo 4, señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que “una adicción es un grupo de fenómenos fisiológicos, conductuales y de conocimiento de variable intensidad, en el que el uso de sustancias psicotrópicas tiene una alta prioridad”. En la actualidad, una de las problemáticas que más aquejan en la salud de la sociedad en general y de manera específica en la población joven, son el consumo de alcohol y de drogas, lo cual, desde una edad temprana, y sin el debido detenimiento, puede llegar a generar dependencia. Que con respecto al consumo de alcohol, la OMS señala que “Cada año se producen 3,3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de alcohol, lo que representa un 5,9% de todas las defunciones.”1 Por otra parte, en la Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo de alcohol, publicado por la OMS en 2010, menciona que: “Se calcula que el uso nocivo del alcohol causa cada año 2,5 millones de muertes, y una proporción considerable de ellas corresponde a personas jóvenes. El consumo de bebidas alcohólicas ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de mala salud en el mundo. Una gran variedad de problemas relacionados con el alcohol pueden tener repercusiones devastadoras en las personas y sus familias; además, pueden afectar gravemente a la vida comunitaria.”2 Que sin lugar a dudas, el consumo de alcohol por parte de la población joven, es considerable; y la brecha de edad por consumo ha ido disminuyendo, pues datos de la Secretaria de Salud, emitidos el 20 de abril de 2016, puntualizan que: “63 por ciento de la población identificada en un estudio como consumidora de alcohol, son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad. Las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente la curiosidad (29.4%), seguida por la invitación de amigos (13.5%), la experimentación (12.4 %), los problemas familiares (10%), la influencia de amigos (9.4%), la aceptación del grupo (4.1 %), por invitación de familiares (2.9%) o depresión (2.4%).”3 Que dentro de las consecuencias del abuso en el consumo de alcohol, las que destacan son las enfermedades como la cirrosis hepática y diversos cánceres, así como los trastornos neuropsiquiátricos o enfermedades cardiovasculares. Además de que como consecuencia colateral, puede perjudicar las relaciones familiares, laborales y de amistad; considerando también que la dependencia al alcohol sopesa en la economía de las personas que dependen de éste consumo. Que es necesario generar políticas encaminadas a la prevención y atención de los menores que se encuentren en problemas de dependencia de alcohol, en pro de tener un bienestar social. Que la Encuesta Nacional de Drogas en Estudiantes (ENCODE), publicada en 2014, revelo las siguientes estadísticas: “17.2 por ciento de los alumnos de secundaria y bachillerato señalaron haber consumido alguna vez una sustancia de este tipo, mientras que dos terceras partes de quienes consumen drogas, fuman mariguana.”4 Así mismo, la ENCODE señala que “La investigación muestra que el inicio del uso de drogas a menudo ocurre durante la adolescencia o juventud, periodo de transición caracterizado por el estrés, la ansiedad y la búsqueda de nuevas sensaciones, así como de diferenciación de los adultos. Puede comenzar como una forma de manejar emociones negativas y de respuesta al sentimiento de vivir en un mundo caótico y hostil”. Que el objetivo de ésta iniciativa es que el Sistema de Estatal de Salud colabore al bienestar social mediante la atención de menores en estado de abandono o con problemas de dependencia de alcohol o drogas; de la misma manera que los servicios básicos de salud se enfoquen también en la prevención y atención de la farmacodependencia y drogadicción; y para finalizar, que la promoción de la salud comprenda la prevención de adicciones. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo III del artículo 6; la fracción XII y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29; y se adiciona una fracción VI al artículo 129 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 6.- El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: III. Colaborar al bienestar social de la población del Estado mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores de edad en estado de abandono o drogadicción o alcoholismo, ancianos desamparados y discapacitados, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y lo social; ARTÍCULO 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: XII. La atención de los sujetos de violencia intrafamiliar y abandono, en particular a las niñas y los niños que serán atendidos, conforme al protocolo de atención a menores víctimas de violencia intrafamiliar y abandono, establecido por la Secretaría de Salud del Estado. XII BIS La prevención y atención de la farmacodependencia y drogadicción, y XIII. Las demás que establezca ésta Ley o disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 129.- La promoción de la Salud comprende: I. … III. IV. Salud ocupacional, V. Fomento sanitario, y VI. Prevención de adicciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1 Recuperado de: http://www.que who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/ 2 Recuperado de: http://www.who.int/substance_abuse/activities/msbalcstrategyes.pdf 3 Recuperado de. http://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes 4 Recuperado de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1