CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGESIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de las Diputadas María del Rocío Aguilar Nava y Carolina Beauregard Martínez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, con fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Que, dicho Decreto previene en su Transitorio Segundo, que “…Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto…”. Que, el Decreto de reforma en comento previene adecuaciones normativas en el Orden estatal, a fin de establecer la coordinación de los tres Órdenes de gobierno en materia de gestión integral de residuos. Que, con fecha once de diciembre de dos mil seis se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, cuya reforma más reciente data del cuatro de agosto de dos mil catorce. Que, con la finalidad de armonizar la legislación en este rubro resulta de la mayor importancia atender el mandato previsto en el Segundo Transitorio del Decreto en comento, por lo que se propone de manera sucinta concatenar en la Ley en comento lo relativo a la regulación de residuos peligrosos. Por lo anteriormente expuesto y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo Único. SE REFORMAN las fracciones II, III, IV, V BIS, VIII, XI, XVI, XXII, del Artículo 9.; las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII y XIX del Artículo 10.; así como el Artículo 29; y las fracciones I y II del Artículo 30; SE ADICIONAN las fracciones III y IV al Artículo 30, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.- … I.- … II.- Establecer y evaluar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados; III.- Formular el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que deberá asegurar la reducción de la generación, el manejo, valorización y disposición final de los mismos; IV.- Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para implementar el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro de su circunscripción territorial; V.- … V BIS.- Suscribir convenios con la Federación, los Ayuntamientos del Estado o con los gobiernos de Entidades Federativas colindantes, en materia de residuos de manejo especial para el establecimiento de centros de disposición final local o regional; así como para la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, en términos de las disposiciones legales aplicables; VI.- a VII.- … VIII.- Participar en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, en el establecimiento y operación, del sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos; IX.- a X.- … XI.- Promover la aplicación de los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos, en los términos previstos por las leyes de la materia; XII.- a XV.- … XVI.- Determinar, e integrar al Sistema Estatal de Información Ambiental, así como al Sistema de Información Ambiental y de Recursos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la información ambiental y los indicadores que permitan evaluar la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XVII.- a XXI.- … XXII.- Promover difundir y facilitar en coordinación con los Ayuntamientos, así como con los gobiernos de Entidades Federativas colindantes, el acceso a la información sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos; XXIII.- a XXIV.- … ARTÍCULO 10.- … I. … II. Promover difundir y facilitar en coordinación con los Ayuntamientos colindantes, el acceso a la información sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos; III.- a VII.- … VIII.- Proporcionar a la Secretaría la información ambiental y los indicadores que permitan evaluar la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para su integración al Sistema Estatal de Información Ambiental, y al Sistema de Información Ambiental y de Recursos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respectivamente; IX.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos, y expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables en el ámbito de su competencia; X.- Proponer a la Secretaría la suscripción de convenios, con otros Ayuntamientos del Estado o con los que se suscriban con los gobiernos de Entidades Federativas colindantes, en materia de residuos de manejo especial para el establecimiento de centros de disposición final local o regional; así como para la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, en términos de las disposiciones legales aplicables; XI.- Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial, y su remediación; XII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, para lo cual podrá solicitar la asistencia técnica de la Secretaría; XIII.- a XVI.- … XVII.- Participar y aplicar en colaboración con la Secretaría, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; XVIII.- Promover la instrumentación y seguimiento de los planes de manejo del sector gubernamental, así como del sector privado, que se generen como resultado de actividades de servicios, industrial y comercial, en términos de la legislación aplicable; XIX.- Participar en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con la Secretaría, en el establecimiento y operación, del sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos; XX.- … ARTÍCULO 29.- La Secretaría publicará en Periódico Oficial del Estado y en su caso en el Diario de mayor circulación local, periódicamente un listado de los residuos clasificados que deberán ser sujetos a planes de manejo, así como las características de los generadores de los mismos, en términos de la legislación aplicable en la materia, el cual contendrá al menos los siguientes: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. ARTÍCULO 30.- … I.- Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 29 de esta Ley, y los que se incluyan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; II.- Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 29 de la presente Ley, y de aquellos que se incluyan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; III.- Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido, así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados; y IV.- Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría contará con un plazo no mayor a 180 días para adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. 1