CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con la adhesión del Grupo Parlamentario Compromiso por Puebla, y los Diputados Julián Rendón Tapia, Lizeth Sánchez García, Francisco Javier Jiménez Huerta y Carolina Beauregard Martínez, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O Un tema sensible siempre será lo relativo a los niños, niñas y adolescentes; el día de hoy presento a ustedes la problemática a la que se enfrenta este grupo vulnerable en el ejercicio de uno de sus derechos fundamentales: el acceso a la justicia. La presente acuerdo surge como consecuencia de la detección de la doble afectación que sufren los infantes que acuden a los recintos judiciales o autonómos en busca de accesar a la justicia, derivado de los problemas que existen entre sus padres, que en sí ya representa para los niños una primera afectación. Este fenómeno va día con día en aumento ya que el INEGI reporta en sus estadísticas que en el año 2010 se presentaban un total de 86,042 divorcios, y para el año 2015 existían 125,883 divorcios registrados, lo que implica que durante esta década que aún no termina el fenómeno de separación de los padres y que afecta directamente a los niños, niñas y adolescentes, se incrementó en un 46% . Esto lleva necesariamente a que muchos de los infantes nacidos en estos matrimonios, tengan que estar lamentablemente en juicios de guarda y custodia, recuperación de posesión de hijo, los divorcios mismos, entre otros. Lo anterior hace imprescindible que el Estado deba garantizar el derecho de acceso a la justicia para todos los niños; vigilando que en esta importante tarea las autoridades encargadas de administrar justicia, cuenten con los servicios e infraestructura necesaria, acorde a las necesidades de los sujetos a quienes está destinada, es decir, a los niños que a su corta edad, se ven en la necesidad de estar en un juzgado. En el mes de febrero del año 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. El objetivo de este protocolo de actuación es aplicar los principios y consideraciones generales que deben tenerse en cuenta en casos de niños y adolescentes que transitan por un proceso judicial. Uno de los derechos reconocido por nuestra Constitución es el de acceso a la justicia, que garantiza a todas las personas, incluidos los niños y adolescentes, la posibilidad de acudir a Tribunales en casos de vulneración de sus derechos. En el caso de los derechos de la infancia, garantizar el derecho de acceso a la justicia es fundamental, y las entidades gubernamentales responsables de ello son el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales Estatales. Esta garantía NO debe verse sólo como una garantía formal, es decir, como aquella que permite que niñas, niños o adolescentes puedan acudir a juzgados o tribunales, sino que deber ser una garantía efectiva que involucre una serie de consideraciones materiales y adecuaciones procesales. Si bien el Protocolo en mención no menciona como tal el término de la adecuación de infraestructura, no pasa desapercibido que en el Capítulos 6 de dicho documento denominado: VI.- Consideraciones específicas en materia familiar, en el punto 6 refiere Sobre los servicios auxiliares al juicio familiar, en donde se establece que el juzgador debe proveer a los niños, niñas y adolescentes los servicios y herramientas necesarios para garantizar que el proceso mismo no genere revictimización o cause perjuicio. Asimismo la Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus artículos 39 y 40 (Capítulo Sexto Del Derecho a No ser Discriminado), establece que los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia; al igual establecen que las autoridades federales, las de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación. La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. La ley citada también contempla en sus numerales 82 y 83 (Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso) que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en esa ley y demás disposiciones aplicables; y de forma clara y concreta establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a: * Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la Ley citada * Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en esa ley y demás disposiciones aplicables * Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva * Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; Por lo que las autoridades deben brindar todas aquellas condiciones óptimas a efecto de que a la infancia se le permita el ejercicio pleno del acceso a la justicia. Y dentro de las citadas condiciones se deberá mantener a niños, niñas y adolescentes poblanos apartados de los adultos durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva así como también se tendrán que destinar espacios lúdicos de descanso y para los infantes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en donde intervendrán. Por lo anterior se tiene que contar con las instalaciones adecuadas, a efecto que en el desarrollo de los trámites y juicios siempre se encuentren en condiciones dignas de trato y lugar, ya que es imprescindible que veamos a los niños, niñas y adolescentes poblanos como un grupo diferente a los adultos, como un grupo de especial atención y cuidado. El no tomar en cuenta estas exigencias de orden material y de infraestructura, ni realizar las reestructuras necesarias; impide que la participación de la infancia sea idónea en materia de acceso a la justicia, generándole una doble victimización. No debemos olvidar en ningún momento el principio de interés superior del niño, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 4 párrafo noveno, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O Primero.- Se exhorta respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes a efecto de que realicen la coordinación y acciones necesarias tendientes a lograr la adecuación, mejora y reestructura de los Juzgados ubicados en el Estado de Puebla en los cuales por razón de competencia resuelvan asuntos en Materia Familiar, a efecto de que en dichos recintos judiciales existan espacios adecuados para mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos, antes y durante la realización de las audiencias o comparecencias respectivas; así como también se destinen espacios lúdicos de descanso y de aseo para niñas, niños y adolescentes en dichos recintos, a efecto de que puedan gozar de condiciones óptimas durante el desarrollo de los procesos judiciales. Segundo.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que sean propietarios de los inmuebles donde se encuentren instaladas las oficinas de los Juzgados en los que por razón de competencia se resuelvan asuntos en materia familiar, para que coadyuven en el logro de las adecuaciones, mejoras y reestructuras necesarias descritas en el presente punto de acuerdo, ya sea dando las autorizaciones para lograrlas, o bien, colaborando con mezcla de recursos económicos para generar mayores y mejores beneficios para la sociedad y en especial para los menores. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 06 DE JUNIODE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN GRUPO PARLAMENTARIO COMPROMISO POR PUEBLA DIP.JOSÉ GERMAN JIMENEZ DIP.MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ ESTA HOJA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO DONDE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES A EFECTO DE QUE REALICEN LA COORDINACIÓN Y ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A LOGRAR LA ADECUACIÓN, MEJORA Y REESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS UBICADOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. DIP.MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA DIP.CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PARTIDO DEL TRABAJO DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ESTA HOJA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO DONDE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES A EFECTO DE QUE REALICEN LA COORDINACIÓN Y ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A LOGRAR LA ADECUACIÓN, MEJORA Y REESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS UBICADOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. 1