C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la adhesión del Diputado Julián Rendón Tapia del Partido de la Revolución Democrática, Salomón Céspedes Peregrina del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado José Ángel Pérez García de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O: 1.-Que el medio de transporte de mayor uso en los últimos años ha sido el automóvil, sin embargo las motonetas o motocicletas ha tenido un repunte importante en su uso, lo anterior cuestiones económicas de ahorro de combustible y reducción de tiempos de traslado. De acuerdo al Sistema Nacional de Seguridad Pública, la incidencia de asaltos en nuestra Entidad tiene una tasa de 8.38 por cada 100 mil habitantes, cifra que está por debajo de la media Nacional, que es de 20.78. De lo anterior cabe mencionar que últimamente el modus operandi consistente en utilizar las motonetas y motocicletas para asaltos ha ido en aumento. Durante las horas de mayor afluencia vehicular, es cuando se registran la mayor cantidad de asaltos en contra de automovilistas o transeúntes. La versatilidad de las motocicletas o motonetas facilita a muchos el cometer ilícitos, ya que la huida tras cometer el delito es más fácil porque pueden escabullirse ágilmente entre el tráfico de las calles. Las principales víctimas son aquellas personas que van en sus automóviles y se distraen hablando por teléfono, o cuando la circulación se vuelve lenta. Casi siempre, los delincuentes escapan en contrasentido. 2.- Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios y el Estado podrán suscribir convenios a fin de unificar su reglamentación en materia de vialidad y tránsito, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo el artículo 29 Bis de la misma Ley, establece que se retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placas de circulación o permiso provisional correspondiente, con o sin la presencia del conductor, siendo retenidas en el depósito vehicular, debiendo cumplir con los requisitos previstos en Ley para su devolución. Cabe destacar que debido a que muchas de las motos que se adquieren no son emplacadas, ya que los conductores aducen que solo las ocupa para traslados cortos, donde no hay necesidad de regularizar este vehículo motorizado, surgiendo la necesidad de actualizar las bases de datos respectivas de las Secretarias y regularizar constantemente las motonetas o motocicletas siendo necesario para evitar un descontrol de las mismas. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla establece en su artículo 35 fracción LXVI que es facultad de la Secretaria de Finanzas y Administración la asignación de placas de circulación a los vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, así como emitir y entregar tarjetas de circulación, engomado alfanumérico y fiscal y los demás relativo al servicio particular. Asimismo, el artículo 48 de la misma ley, establece que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado organizará, dirigirá, administrará y supervisará las fuerzas de Seguridad Pública, apoyando a los cuerpos de inspección y vigilancia relativa a la vialidad y tránsito. 3.- Que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2000 y 2010 los vehículos con motor de uso particular se duplicaron: pasaron de 15.6 a 32.3 millones de unidades y se estima que para 2030 sean 70 millones. En ese sentido, durante el plazo mencionado el número de vehículos con motor creció un promedio anual de 7.1%, en tanto que la población sólo aumentó 1.5% por año. Un ejemplo muy claro es la ciudad de Cali, Colombia donde el uso de las motos ha superado el uso del automóvil, siendo el transporte particular más utilizado, según la Cámara de la Industria Automotriz de la India, en la ciudad están matriculadas 696,550 mil, lo que representa el 7% de estos vehículos en todo el territorio nacional donde la cifra llega a los 5 millones, pero de igual manera el robo en dicho vehículo es el más elevado de la ciudad. Es por ello que surge la necesidad que las autoridades competentes incentiven mediante medidas coercitivas o de beneficios fiscales de manera coordinada con el sector privado, la inscripción de los vehículos en su modalidad de motoneta o motocicleta en Registro Estatal Vehicular, con la finalidad de prevenir ilícitos utilizando las mismas y disminuir el aumento en su proliferación. De la misma manera hay que destacar que la seguridad de los motociclistas, es de suma importancia, ya que son los más expuestos en la escala de vehículos de motor, siendo necesario concientizarlos de la importancia que tiene utilizar casco y de mejor manera accesorios de seguridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO  Primero.-Se invita respetuosamente a la Secretaría de Finanzas y Administración conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de manera coordinada con el sector privado, para que establezcan el diseño, planeación, implementación y control de un Programa de Regularización de Motocicletas o Motonetas, a fin de que mediante medidas coercitivas o beneficios fiscales los conductores inscriban su motocicleta o motoneta en el Registro Estatal Vehicular, o en su caso, la Empresa proveedora de la misma dé aviso a la Secretaria de Administración y Finanzas de la transacción, lo anterior con el objeto de prevenir ilícitos y disminuir su uso. Segundo.-Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y/o sus análogas, a fin de que incentive el uso de medidas de seguridad en los conductores que utilizan motoneta o motocicleta mediante las respectivas modificaciones a sus Bandos de Policía y Buen Gobierno. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 07 DE JUNIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP.SERGIO SALOMÓN CESPEDES PEREGRINA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ ANGEL PÉREZ GARCÍA MOVIMIENTO CIUDADANO ESTA HOJA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE MOTOCICLETAS O MOTONETAS