C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que las distintas adicciones que prevalecen en la sociedad, son un problema de Salud Pública, sin embargo a la fecha el acceso a la bebidas alcohólicas se ha vuelto más fácil y con ello trae como consecuencia el consumo en sectores de la población en rangos menores de edad; En México el alcoholismo es una gran problema, que afecta contundentemente la expectativa de vida de la población una afectación de la cual nadie esta indemne de padecerla directa o indirectamente porque no concibe diferencias de género, ni posición social y peor aún, edad. La Organización Mundial de la Salud ha definido al alcoholismo como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol y que ha emitido una alerta sobre los riesgos del alcoholismo en la salud del individuo y de la sociedad en general. 2.-De conformidad con el artículo 177 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla, establece que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, emitirá las autorizaciones sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas, respecto de las que establecerá un sistema de registro e información. De la mima manera en cuanto la intervención de los Municipios, con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, fracción LXV una de las atribuciones del Municipio es Otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas. 3.-La venta de alcohol en expendios o para su consumo dentro del establecimiento es una actividad que se encuentra dentro del comercio. Las autoridades de los municipios en todo el territorio nacional otorgan, en consecuencia, sendas licencias, autorizaciones y permisos para que los establecimientos entren en funcionamiento. Por lo general, para obtener dichos títulos administrativos se requiere contar simultáneamente con autorizaciones de la autoridad sanitaria y, de acuerdo al tipo de establecimiento, también de protección civil. Es cuestionable como la autoridad interviene para verificar que los establecimientos cuenten con un extenso y detallado catálogo de medidas para que el punto de venta se encuentre en higiene, cuente con extintores de incendio, señalamientos de salida, entre otros, y no exista una sola medida para prevenir accidentes de tránsito derivados del consumo de alcohol en dichos establecimientos. De acuerdo a mediciones del Instituto de Estadística y Geografía en el 2015 se registraron 22,216 accidentes de tránsito en los cuales el conductor presentó la condición de aliento alcohólico. Representando la primera causa de muerte en niños, adolescentes y adultos jóvenes y ocupan el quinto lugar como causa de muerte general en el país. Se estima que cada día son hospitalizados 1,700 personas con lesiones severas y más de 100 enfrentan discapacidad permanente por la misma causa. Los accidentes representan en el país la segunda causa de orfandad. "En la mayoría de los países de ingresos medios y bajos entre el 33% y el 69% de los accidentes mortales y entre el 8% y 29% de los lesionados se relacionan con el consumo de alcohol."   Derivado de lo anterior implementar un programa o acciones en contra de la venta de bebidas alcohólicas a personas que a simple percepción de quien está encargado de la venta del expendio será una medida vital de anticipar algún hecho trágico en donde se involucre un vehículo automotor. Asimismo el Gobierno del Estado se coordinará con las autoridades sanitarias federales para la ejecución del mismo programa antes mencionado, así como también emprender las acciones como prevención y tratamiento del alcoholismo, educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- Se invita de manera respetuosa a la Secretaría de Salud que de acuerdo a sus facultades y en coordinación con los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, implemente una programa o acciones para capacitar al personal de los expendios de venta de bebidas alcohólicas, para que conforme a su capacitación, no realicen la venta de bebidas alcohólicas a personas que a simple percepción se encuentren es estado etílico. Siendo una política pública de prevención y reducción de accidentes donde se vea involucrado un automóvil automotor. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE JUNIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN