C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que en los umbrales del siglo XXI, en pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del desarrollo tecnológico en las sociedades desarrolladas, resulta necesario e indispensable, garantizar al ciudadano, su derecho humano fundamental a la información o a estar bien informado, consagrado por los artículos 6° de nuestra Carta Magna y 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; es por ello, que con una población que aproximadamente alcanza hoy, la cifra de los 5.3 millones de habitantes en nuestra Entidad Federativa, el 90% radican, viven, coexisten diariamente, en el ámbito municipal y por esta razón se requiere, que el orden de gobierno competente, revise la implementación Procedimiento de Acceso a la Información previsto en la ley de la materia, que permita al ciudadano, ejercer cabalmente su derecho humano fundamental en la materia. 2.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, fracción V de la Ley Orgánica Municipal, es responsabilidad gubernamental de los 217 Ayuntamientos de la Entidad, el fomentar entre su población, la cultura de la Participación Ciudadana, por lo que es indispensable realizar todas las acciones de gobierno que garanticen el derecho humano fundamental de acceso a la información, el cual deberá ser ejercido de manera sencilla, y eficaz, para quien realice una determinada solicitud, mediante una estrategia de gobierno que le sea útil, de fácil comprensión y que le conceda resultados positivos, en cuanto a la información deseada, sin que ello implique, que el orden de gobierno municipal, minimice, reduzca o pierda, su capacidad de ejercicio del poder político; así, mediante la implementación de una acción de gobierno, que genere o proteja, al derecho humano a la información, favorecerá a la consolidación de una Cultura de Participación Ciudadana que legitime, por si misma, la toma de decisiones políticas fundamentales en el orden de gobierno municipal. 3.- Que con fundamento en los dispuesto en el artículo 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, los Ayuntamientos sus Dependencias y Entidades, son consideradas como sujetos obligados para brindar la información que les sea solicitada de forma pacífica, por escrito y sin violentar el orden público, con este argumento, resulta evidente, que debemos realizar en los 217 Municipios de nuestra Entidad Federativa, tres acciones de gobierno prioritarias en esta área del servicio público, a fin de que se transformen, en una política pública con los significados siguientes: (i)se ejerza una revisión sobe la implementación del Procedimiento de Acceso a la Información en el orden de gobierno municipal, con la finalidad de conocer el estado que guarda dicha acción gubernamental, (ii)se proceda a implementar un proceso de revisión integral del Procedimiento de Acceso a la Información, con el objetivo de observar su cumplimiento, y (iii)en aquellos Municipios en donde no se esté llevando a cabo esta actividad gubernamental, se proceda a su implementación prevista en la ley de la materia, bajo los parámetros de sencillez, objetividad y eficacia, tutelando de esta forma, el derecho humano fundamental del ciudadano a estar bien informado. Que de conformidad con la ley de la materia, el sujeto obligado -en este caso los Ayuntamientos-, deberá contar con una estructura administrativa denominada Unidad de Transparencia, el cual tiene la facultad el promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Que de acuerdo al artículo 23 de la ley local de la materia, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, es un organismo constitucionalmente autónomo, responsable promover, difundir y garantizar en el Estado y Municipios, el derecho humano de acceso a la información pública. En ese sentido, como único órgano local garante en la materia, entre sus facultades se encuentra la de promover y difundir el derecho de acceso a la información; diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados en el cumplimiento de la ley, así como fomentar el principio de participación ciudadana, entre otros, de conformidad con las fracciones III, XI y XXXIV del artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla conjuntamente con los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, sus facultades previstas en la ley de la materia y el instrumento legal que haya lugar; para que inicien con el diseño, planeación, organización, dirección y evaluación del Programa de Fomento al Acceso a la Información del Ciudadano en el Municipio, fortaleciendo con este mecanismo gubernamental la promoción de la participación ciudadana en la materia, así como revisar la implementación del Procedimiento de Acceso a la Información previsto, regido por los parámetros de sencillez, objetividad y eficacia, con el objetivo de tutelar el acceso a una información clara, veraz y oportuna al ciudadano que la solicite. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE JUNIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN