C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que existe una gran variedad de trastornos mentales, cada uno de ellos con manifestaciones distintas. Generalmente, se caracterizan por una combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las relaciones con los demás. Dentro de dichos trastornos se encuentran la depresión, el trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia, la demencia, las discapacidades intelectuales y los trastornos del desarrollo, como el autismo. Desafortunadamente, a nivel mundial la presencia de los trastornos mentales continúa aumentando, lo que trae consigo efectos considerables tanto en la salud, como en el aspecto económico, sin dejar de lado la problemática relacionada con los derechos humanos. En este sentido, en 2013 fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud un Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020; donde se reconoce que la salud mental es un elemento esencial para el bienestar de todas las personas. Derivado de ello, se dio a conocer que el 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, encontrándose dentro de los más comunes los trastornos de ansiedad, el déficit de atención, la depresión y el uso de sustancias, además del intento suicida. De ahí la importancia de prevenir y detectar oportunamente este tipo de trastornos, a fin de brindar apoyo especializado particularmente a las niñas, niños y adolescentes que los padecen y evitar de esta manera otro tipo de consecuencias. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 24.- … I. a VIII. … IX. La prevención, atención y rehabilitación de conductas de riesgo, como el suicidio, las adicciones y trastornos alimenticios, así como la prevención y detección temprana de trastornos mentales; y X. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB