CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS En nuestro sistema electoral, la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional es un criterio que atiende a la óptima representación política de los ciudadanos. La pluralidad de la sociedad requiere un sistema electoral mixto que permita que en los congresos estatales exista una diversidad de voces que pugnen por lo intereses más apremiantes para la ciudadanía. La asignación por representación proporcional, dentro del sistema electoral mixto, permite a los partidos políticos que conforme a la votación recibida, puedan ser objeto de la distribución de hasta quince curules para la conformación del Congreso Estatal, reconociendo por una parte la obtención de una votación representativa que corresponde a mínimo umbral requerido para incorporarse a esa asignación y por otro lado, el reflejo de la lucha político electoral en la conformación de la cámara. Derivado de este mecanismo de representación, se espera que la diversidad de voces de los partidos políticos y de sus electores sean parte de la discusión de los asuntos públicos que se lleva a cabo en el congreso. Ahora bien, la propuesta que se presenta tiene como objetivo que la asignación de la representación proporcional a los partidos políticos recaiga en primer término en aquella fórmula de candidatos que habiendo competido en la elección constitucional, no haya obtenido el triunfo de la mayoría relativa de los electores de su distrito local, pero que a su vez haya sido el mejor porcentaje de votos dentro las fórmulas de candidatos de su mismo partido, de tal suerte que dicha fórmula sea la que cuenta con el mayor número de apoyos electorales obtenidos en la jornada electoral a favor de su partido. De modo que, la asignación de un escaño a favor de la fórmula que, habiendo sido el mejor porcentaje de votación dentro de su partido, vea la posibilidad de representar a una mayor cantidad de electores con apoyo a favor del partido que lo postula. Es de suma importancia que la asignación de la representación proporcional refleje en la integración de la cámara de diputados, la realidad electoral y política de la entidad poblana, por ello es necesario que se permita que los mejores perfiles que habiendo competido y una vez obteniendo los mejores resultados electorales a favor del partido que los postula, puedan conformar la cámara siendo la primera asignación de cada uno de los actores políticos contendientes. Y por cuanto hace al resto de la votación, se asignen tantos cuantos curules conformen su votación a través de la obtención de la fórmula de asignación establecida en el código electoral. Es por lo anterior que se propone modificar el texto de las fracciones II y III del artículo 320 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para que se establezca una asignación por partido político contendiente a través de la fórmula de candidatos que habiendo participado en la elección no haya obtenido la mayoría relativa de su distrito electoral pero si hubiese obtenido el mejor porcentaje de votos dentro de su partido; es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES II y III, DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: Artículo 320.- … II.- La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político a Diputados por el principio de mayoría relativa, que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio por sí misma y haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección; esta asignación consumirá el número de votos equivalente al tres por ciento de la votación total; y III.- Para las subsecuentes asignaciones de Diputados, se utilizarán los elementos de Cociente Electoral y Resto Mayor, en términos del artículo 318. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA