CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno segregada del predio rústico denominado ”Molinagco”, ubicado en la primera sección del pueblo de Tatoxcac perteneciente a este Municipio de Zacapoaxtla, Puebla”. II. Que el inmueble identificado como “Una fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “Molinagco”, ubicado en la primera sección del pueblo de Tatoxcac perteneciente a este Municipio de Zacapoaxtla, Puebla”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 15,395 del Volumen 143, de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, otorgada por el Notario Público número 2 de Zacapoaxtla, Puebla, el cual consta de una superficie de 3,444.71 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Mide 66.55 metros y colinda con propiedad de los señores Justino Ortigoza, Moisés Soto y Alberto Morales; AL SUR: Mide 44.96 metros y colinda con propiedad de los señores Carlos Salazar y Pedro Landero; AL ESTE: Mide en dos líneas 62.88 y colinda con Carretera a Zacapoaxtla; y AL OESTE: Mide 68.14 metros y colinda con Carretera a Zacapoaxtla. III. Que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla; de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se aprobó por unanimidad la donación a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación Pública del inmueble referido en el considerando que antecede para la construcción de la escuela secundaria técnica No.123, ubicada en la Junta Auxiliar de Tatoxcac. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACAPOAXTLA, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “MOLINAGCO”, UBICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PUEBLO DE TATOXCAC PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE ZACAPOAXTLA, PUEBLA”; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO.123. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla, a donar el inmueble identificado como “Una fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “Molinagco”, ubicado en la primera sección del pueblo de Tatoxcac perteneciente a este Municipio de Zacapoaxtla, Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación Pública para la construcción de la escuela secundaria técnica No. 123. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día treinta del mes de mayo de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACAPOAXTLA, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “MOLINAGCO”, UBICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PUEBLO DE TATOXCAC PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE ZACAPOAXTLA, PUEBLA”; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO.123.