C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y los diputados adicionados; Julián Rendón Tapia, Lizeth Sánchez García, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, José Ángel Pérez García de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 100 fracción VI, 102, 124 fracción I, 126, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. Los Derechos de los Pueblos Indígenas están reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Al año 2016, ha sido ratificado por 22 estados; hace hincapié sobre los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación, es decir determinando la protección de “los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios” de los pueblos indígenas y define “la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores. II. Nuestra Constitución Política prevé el reconocimiento a su Cultura y libre determinación, así como preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, entre otros. III. De acuerdo con el artículo 2 de nuestra Carta Magna se establece que para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. IV. Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal en el 2015 En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tseltal. V. En el Estado de puebla se cuenta con un Registro de 6 lenguas, cuyos hablantes se encuentran por todo el territorio estatal, de acuerdo con el Consejo Estatal de Población (Coespo) las lenguas más descatadas son Náhuatl, Mazateco, Zapoteco, Totonaco, Otomi, Mixteco y Popoloca. VI. De acuerdo al último Conteo Nacional de Población y Vivienda en el Estado de Puebla viven 617 mil 504 personas mayores de tres años que hablan alguna lengua indígena, esta cifra representa que uno de cada 10 poblanos habla alguna lengua indígena y de ellos, 295 mil 344 son hombres y 322 mil 160 son mujeres. así como también señalan que de ese 10 por ciento de poblanos, 534 mil 631 también habla español, 63 mil 294 sólo puede comunicarse a través de su lengua nativa y en 19 mil 579 de los casos no se tienen registros específicos. VII. Puebla es uno de los tres estados del país con más indígenas presos por la falta de traductores, intérpretes y defensores capacitados, LA CDI refiere este dato. VIII. La situación de desventajas y vulnerabilidad en las que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas en México se hace aún más patente y grave cuando acuden o se ven obligados a enfrentarse al sistema de procuración e impartición de justicia, en el Diagnostico Nacional de Derechos Humanos en México (2003) se reconoce que los propios indígenas han denunciado ser víctimas de discriminación y abuso por el desconocimiento de los jueces, ministerios públicos o fiscales que desconocen de la lengua y las normas indígenas. IX. Es decir la falta de intérpretes, peritos y abogados indígenas que puedan suplir esas deficiencias, los malos tratos y en ocasiones tortura que sufren durante el proceso, se puede decir que no existe una capacitación a los abogados de oficio en zonas indígenas y la situación que viven los presos en los diversos reclusorios. El Objetivo de este punto de acuerdo es que los defensores Públicos sean capacitados sobre las lenguas indígenas, para así poder resolver con veracidad los procesos indígenas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la Defensoría Pública del Estado a cargo de la Secretaria General de Gobierno, a garantizar la capacitación de los defensores de oficio, para que se ostenten como conocedores de la lengua, costumbres y cultura sobre las comunidades indígenas, para que en los procesos jurídicos en los que sean parte, representen de manera digna y correcta los derechos de los indígenas que se vean involucrados en un proceso jurídico, garantizando sus derechos humanos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 7 DE JUNIO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA Y DIPUTADOS ADICIONADOS DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ JULIÁN RENDÓN TAPIA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA