[LSM1] CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Y: C O N S I D E R A N D O El Artículo 123 Constitucional elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años, para que los infantes concluyan la educación básica, contribuyendo al desarrollo físico y mental de la niñez. El 12 de junio de 2013 por iniciativa del Gobierno Federal, se creó con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad aplicable. México ratificó el Convenio 138 de la OIT, en el cual los países firmantes se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición del trabajo de las niñas y niños. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), otorga los Distintivos “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” #DEALTI y Distintivo “México Sin Trabajo Infantil” #MEXSTI. Que en distintos ámbitos laborales, con mayor incidencia son los sectores agrícola, construcción y comercio, los cuales continúan empleando una gran cantidad de niñas y niños. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración: PRIMERO. – Se exhorte de manera respetuosa a las dependencias públicas federales, estatales y municipales: Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría de Turismo; Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Sistema Estatal DIF; Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; y demás responsables de erradicar el trabajo infantil; a reforzar el trabajo para la total erradicación del Trabajo Infantil. SEGUNDO. – Se exhorte de manera respetuosa a las empresas agrícolas, de la construcción, de comercio, y todas en general: a respetar la normatividad y no emplear a niños o niñas en actividades no propias de su edad.   TERCERO. - Envíese al pleno para el trámite correspondiente. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 13 DE JUNIO DE 2017  A T E N T A M E N T E     Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional [LSM1] Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00