DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de los Diputados Julián Peña Hidalgo y José Ángel Ricardo Pérez García. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Uno de los principales deberes del Estado es garantizar a la ciudadanía condiciones de bienestar y desarrollo, de ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones en las que se violente o relegue a las personas, más aún cuando aquello es motivado por cuestiones de discriminación. En la entidad, la nación y en gran parte del mundo, sigue vigente la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres, la cual no distingue edad, círculo social, raza, credo o condición. Algunas cifras ubican a Puebla dentro de los primeros sitios de origen y destino de trata de personas; cerca de un millón de poblanas viven en condición de violencia por parte de su pareja y más de 200 mil sufren discriminación laboral, esto último de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI. De acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la Secretaría de Gobernación federal, a la fecha en la entidad se han reportado más de 350 desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres. A lo anterior se suman los feminidicios ocurridos en la entidad, los cuales, año con año han incrementado en presencia y efecto. Tal es el caso que para el 2017 son 47 hechos informados, lo que representa en promedio 9 decesos al mes, 2 por semana. Por violencia feminicida debemos entender a la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. La Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones: * Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; * Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida * Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; * Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y * Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. De acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá por parte de la Secretaría de Gobernación Federal. Lo anterior teniendo como principales fines, de acuerdo al artículo 26 del ordenamiento aludido: la prevención, reparación del daño, garantizar el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación y satisfacción de la víctima y de la sociedad. Dicho lo anterior y consecuencia del incremento de los casos de violencia y discriminación contra la mujer en la entidad, el mes de septiembre de 2015 presente ante este órgano legislativo un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. En marzo de 2016 se solicitó la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla, lo cual derivó en su aceptación y la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley referida. El 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo aludido. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla. El 28 de junio de 2016 fue notificado el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, mismo que contenía 11 recomendaciones que debían ser aceptadas y atendidas por el Gobierno del Estado: 1. Elaboración de un diagnostico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. 2. Garantizar el funcionamiento del banco estatal de datos (CEDA) 3. Implementación de una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad, así como al interior de las dependencias. 4. Sensibilizar a los medios de comunicación en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres. 5. Realizar programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos y perspectiva de género para el personal de las instituciones de atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. 6. Modificaciones a las Leyes de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado; de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los Códigos Civil y Penal para el Estado, así como la expedición de los Reglamentos de las Leyes para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 7. Implementación de una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. 8. Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, así como elaborar un Protocolo de Investigación del Delito de Trata de Personas. 9. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. 10. Realizar programas de capacitación en materia de derechos humanos y no discriminación, con enfoque de género e interculturalidad, dirigido al personal de servicios de salud. 11. Garantizar el conocimiento y dominio del informe aludido por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC y personas que atiendan o trabajen con mujeres víctimas de violencia. Aceptadas las recomendaciones y a fin de dar seguimiento a las acciones que el gobierno emprendía para darles cumplimiento, en octubre de 2015 presente el siguiente punto de acuerdo: PRIMERO. – Se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. El término para dar cumplimiento a las recomendaciones multicitadas fue el mes de diciembre de 2016, periodo en el que la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, debió recibir la información sobre las acciones llevadas a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Finalmente, en términos del artículo 38 del Reglamento aludido y habiéndose recibió la información respectiva, el grupo de trabajo está obligado a emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas. Pese a lo anterior, al día de hoy y habiendo transcurrido más de cinco meses de la última acción visible respecto al trámite de la declaración de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad, no existe determinación alguna por parte de las instancias responsables. Hoy más que nunca estamos llamados al trabajo coordinado. A sumar esfuerzos desde los tres poderes y órdenes de gobierno a fin de prevenir y erradicar aquellas prácticas que no solo lastiman a la mujer, sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. El trámite de la solicitud de alerta de violencia de género contra la mujer representa una herramienta importantísima para multiplicar criterios, capacidades y esfuerzos; contar con diagnósticos que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), para que en términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictamine sobre la implementación de las propuestas contenidas en el informe presentado con motivo de la solicitud de declaración de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado, a través del grupo de trabajo respectivo, determinando si el Gobierno del Estado dio cumplimiento de las mismas o, en su defecto, emita la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Entidad, en términos de ley. SEGUNDO.- Se solicita al Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe presentado con motivo de la solicitud de declaración de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, solicito se dispensen los trámites correspondientes del presente acuerdo, por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE JUNIO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES