CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que, actualmente no existe sociedad alguna en el mundo donde mujeres y hombres reciban un trato equitativo, pues se constata una discriminación generalizada hacia las primeras en todos los ámbitos de la sociedad. Que, una de las formas más sutiles de transmitir esta discriminación es a través de la lengua, ya que ésta no es más que el reflejo de los valores, del pensamiento, de la sociedad que la crea y utiliza. Nada de lo que decimos en cada momento de nuestra vida es neutro: todas las palabras tienen una lectura de género. Así, la lengua no sólo refleja sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad. Que, existe un uso sexista de la lengua en la expresión oral y escrita (en las conversaciones informales y en los documentos oficiales) que transmite y refuerza las relaciones asimétricas, jerárquicas e inequitativas que se dan entre los sexos en cada sociedad y que es utilizado en todos los ámbitos de la misma. Sin embargo, en sí, la lengua española no es sexista aunque si lo es el uso que de ella hacemos. De ahí que la única forma de cambiar un lenguaje sexista, excluyente y discriminatorio sea explicar cuál es la base ideológica en que éste se sustenta, así como también el hecho de ofrecer alternativas concretas y viables de cambio. Que, uno de los ámbitos donde no es una práctica habitual contemplar e incluir en sus documentos un uso adecuado del lenguaje, es en lo administrativo. Todo ello hace patente la necesidad y urgencia de fomentar el uso de un lenguaje incluyente para ambos sexos en todas las instituciones, incluyendo el Poder Legislativo, para evitar la confusión, negación o ambigüedad. Que, dentro de nuestro Congreso ha habido avances significativos en cuanto a la igualdad de género y el fomento del lenguaje incluyente dentro de la operatividad del mismo, sin embargo, considero que dicha disposición debe estar debidamente plasmada en nuestro marco jurídico interno, tal como la Ley Orgánica, la cual tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y en el Reglamento Interior. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Las disposiciones establecidas en la presente, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y no discriminatorio, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren escritas. SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 1 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la organización del Congreso de Estado, su funcionamiento y el proceso legislativo, con el fin de hacer eficiente su estructura y actividad. Las disposiciones establecidas en el mismo, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y no discriminatorio, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren escritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JUNIO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ