C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cesárea es una de las intervenciones quirúrgicas más frecuentes en todo el mundo, y si bien a menudo permite salvar vidas humanas, en muchas ocasiones se practica sin que existan indicaciones clínicas, lo cual pone a las madres y a los niños en riesgo. Desde 1985, la comunidad sanitaria internacional ha considerado que la tasa “ideal” de cesáreas se encuentra entre el 10% y el 15%. Nuevos estudios revelan que el número de muertes maternas y neonatales disminuye cuando dicha tasa se acerca al 10%, pero no hay pruebas de que las tasas de mortalidad mejoren cuando se supera esa cifra del 10%. La cesárea puede ser necesaria cuando el parto vaginal suponga un riesgo para la madre o el niño; por ejemplo, cuando se trate de parto prolongado, sufrimiento fetal o presentación anómala. No obstante, también puede ser causa de complicaciones importantes, discapacidad y muerte, sobre todo en entornos que carecen de instalaciones para realizar intervenciones quirúrgicas en condiciones seguras y tratar posibles complicaciones. En este sentido, la OMS destaca lo importante que es centrarse en las necesidades de los pacientes, caso por caso, y desalienta el establecimiento de “metas” con respecto a la tasa de cesáreas. Por ello, la presente iniciativa busca incluir como parte de la atención materno-infantil el brindar información acerca de los tipos de parto existentes, especificando las ventajas y desventajas de cada uno. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 56.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. … I Bis. Brindar información oportuna acerca de los tipos de parto existentes, así como de los riesgos y beneficios de cada uno; II. … III. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB