C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El desarrollo social puede definirse, de acuerdo con la ley de la materia a nivel estatal, como el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación. Tal y como puede observarse, por un lado se busca el bienestar social y por el otro la erradicación de las condiciones de pobreza así como de marginación a través de la sinergia que tiene lugar entre los diversos órdenes de gobierno. En este sentido, y para lograr los objetivos antes planteados; las autoridades elaborarán planes de trabajo, programas y líneas de acción que conformen una política de desarrollo social. Para ello, deben tenerse aspectos que resultan indispensables principalmente en esta materia, siendo el primero de ellos la inclusión social, entendida como el proceso de mejorar las condiciones de las personas y los grupos, para que formen parte de la sociedad, mejorando la capacidad, las oportunidades y la dignidad de las personas desfavorecidas debido a su identidad. Un ejemplo de ello son las políticas puestas en marcha por el Banco Mundial, que apunta a armonizar todas las intervenciones en los sectores público y privado con los dos objetivos de poner fin a la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida de manera sostenible e inclusiva. Y por otro lado, al considerar que la pobreza y la marginación son condiciones marcadas en nuestra entidad y que requerirán de un trabajo continuo y constante, es necesario que las políticas que se lleven a cabo sean con una visión a largo plazo que permita estructurar de mejor manera las acciones a implementar. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- La planeación del Desarrollo Social incluirá los programas, planes de trabajo y líneas de acción de los tres órdenes de gobierno. Dichos planes, programas y líneas de acción, se elaborarán preferentemente con una visión a largo plazo, considerando en todo momento la inclusión social. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB