CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, con las facultades que nos conceden los artículos 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Poder Legislativo el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual yace el sistema procesal penal acusatorio. En este contexto, en fecha cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, mismo que recoge el sistema procesal penal acusatorio, el cual comenzó su vigencia a nivel federal y en las entidades federativas respectivamente de acuerdo a lo establecido en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado Decreto. Bajo este orden de ideas, en el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto antes referido, establece el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como instancia de coordinación nacional, creada por mandato del artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el dieciocho de junio de dos mil ocho; mismo que constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo. De igual forma, es relevante hacer mención que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé la “Revisión Legislativa” al señalar “A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código”. En este sentido, cabe hacer mención que con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciséis entró en vigor formal y materialmente en toda la República Mexicana el Nuevo Sistema de Justicia Penal, al fenecer el plazo de ocho años establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho. Bajo este tenor, es claro que dicha transición del modelo de justicia penal inquisitivo al acusatorio ha representado cambios profundos, los cuales han tenido como finalidad entre otras fortalecer la presunción de inocencia, el uso de medios alternativos de resolución de controversias y de servicios previos al juicio, así como también prevé la reparación del daño, la seguridad personal y el resguardo de la identidad y los datos personales; así como la figura del asesor jurídico de la víctima, y la restitución de los derechos del ofendido. Así mismo, buscó dar una mayor transparencia, eficiencia, reducción de costos y tiempo con la intención de crear confianza en la ciudadanía para que denuncie la comisión de los delitos. No obstante, es preciso destacar que si bien es cierto la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal conlleva ciertos retos para los intervinientes en el sistema procesal penal acusatorio, toda vez que se encuentra en la etapa inicial de éste, también lo es que se ha generado determinada percepción de la ciudadanía, la cual ha derivado en múltiples pronunciamientos en contra de este nuevo modelo de justicia en el sentido que resulta más favorable para los delincuentes que para las víctimas e incluso lo perciben como una posible causa del incremento de la inseguridad, mermando su confianza en las instituciones. Lo antes esgrimido, evidentemente resulta preocupante y requiere prioritaria atención, por tal razón este cuerpo legislativo considera indispensable exhortar a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que en su ámbito de competencia realice lo siguiente: * Solicitar al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, requiera de manera inmediata al Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el informe semestral al que está obligado dicho Comité, con el fin de hacerlo del conocimiento de las entidades federativas. * Requerir al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Conferencia Nacional de Procuradores, el informe semestral que contenga la información indispensable, a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que propongan las modificaciones y adecuaciones legislativas correspondientes. * Revisar el listado de delitos graves establecidos en la Ley Fundamental de la Nación y prever como delitos graves otros tipos penales, a fin de que los probables responsables de la comisión de un hecho ilícito enfrenten el proceso penal en prisión preventiva, y de esta forma se pueda modificar parte esencial del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para darle efectividad y evitar la impunidad. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que en su ámbito de competencia soliciten al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, requiera de manera inmediata al Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el informe semestral al que está obligado dicho Comité, con el fin de hacerlo del conocimiento de las entidades federativas. SEGUNDO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que en su ámbito de competencia requieran al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Conferencia Nacional de Procuradores, el informe semestral que contenga la información indispensable, a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que propongan las modificaciones y adecuaciones legislativas correspondientes. TERCERO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión con el objeto de que en el ámbito de su competencia, revisen el listado de delitos graves establecidos en la Ley Fundamental de la Nación y se prevean como delitos graves otros tipos penales, a fin de que los probables responsables de la comisión de un hecho ilícito enfrenten el proceso penal en prisión preventiva, y de esta forma se pueda modificar parte esencial del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para darle efectividad y evitar la impunidad. CUARTO.- Se exhorta a las Legislaturas de los Congresos de las demás entidades federativas, con el objeto de que se adhieran al presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE JUNIO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JULIAN RENDON TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA SOLICITEN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, REQUIERA DE MANERA INMEDIATA AL COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA, EL INFORME SEMESTRAL AL QUE ESTÁ OBLIGADO DICHO COMITÉ, CON EL FIN DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS. DIP.JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA SOLICITEN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, REQUIERA DE MANERA INMEDIATA AL COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA, EL INFORME SEMESTRAL AL QUE ESTÁ OBLIGADO DICHO COMITÉ, CON EL FIN DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.