CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que derivado de la armonización de las legislaciones locales con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cuatro de mayo del año dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que en sus artículos 1 y 10 fracción I, prevé que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado, así como que tiene como uno de sus objetivos el garantizar el derecho de las personas de tener acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados. Que asimismo el artículo 5 de la Ley en comento sostiene que en el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el mencionado artículo estipula que toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, la que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público. Que en este sentido, la información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior, se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Que dentro de los sujetos obligados, en términos de lo previsto por el artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, se encuentran los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley en cita deberán atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad; y a su vez tienen la responsabilidad de promover, difundir y garantizar el acceso a la información pública que se encuentre en su poder. Que los artículos 12, 74, 77, 78 y 83 establecen las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública que deberán de cumplir los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades. Que el término de los sujetos obligados para dar cumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia feneció el cinco de mayo del año en curso, por lo que es facultad del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, dar inicio a la Verificación Diagnóstica de la Información publicada por los Ayuntamientos y demás sujetos obligados. Que en ese mismo contexto y en correlación con la fracción I del artículo 12, los artículos 77, 78 y 83 establecen la información general y específica que los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles. Que las sanciones por las infracciones a las obligaciones antes mencionadas, preceptuadas en el artículo 205 del ordenamiento legal en mención, son las siguientes: I. El apercibimiento, por única ocasión; II. Una multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y III. Una multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades del orden civil, penal, administrativo o de cualquier otro tipo. Que toda vez que la actualización de alguna de las causas de sanción dispuestas en el artículo 198 de la Ley de la materia, por el incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 12 de esta misma Ley, por parte de los sujetos obligados, genera que estos últimos sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205 de dicho ordenamiento legal, es que se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, en su carácter de sujetos obligados, para que en el ámbito de su competencia, observen y cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,12, 77, 78 y 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y de esta forma eviten la imposición de alguna de las sanciones previstas en los artículos 207 y 205 de las Leyes citadas, respectivamente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, en su carácter de sujetos obligados, para que en el ámbito de su competencia, observen y cumplan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,12, 77, 78 y 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y de esta forma eviten la imposición de alguna de las sanciones previstas en los artículos 207 y 205 de las Leyes citadas, respectivamente. SEGUNDO.- Se solicita la dispensa de trámite por ser un asunto de obvia y urgente resolución, en términos de lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado. Notifíquese. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, OBSERVEN Y CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,12, 77, 78 Y 83 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y DE ESTA FORMA EVITEN LA IMPOSICIÓN DE ALGUNA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 207 Y 205 DE LAS LEYES CITADAS, RESPECTIVAMENTE.