CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, el artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que, “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”. Que, en ese sentido, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 63 establece que “En todos los edificios que se preste un servicio al público, estatales o municipales, o privados, se deberán contemplar las normas técnicas, que faciliten el acceso, la circulación y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, por sí o con ayuda de prótesis, órtesis u otras ayudas funcionales sea humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte”. Así mismo, ese mismo ordenamiento señala en el artículo 78 fracción XLIII que: “Son atribuciones de los Ayuntamientos, otorgar licencias y permisos para construcciones. De igual manera señala que las nuevas construcciones de edificios que presten servicios al público, deberán realizarse libres de elementos que puedan constituirse como barreras físicas que impidan la accesibilidad, observando las disposiciones marcadas en los ordenamientos aplicables. Para la renovación de las licencias y permisos para construcciones de edificios que presten servicios al público se deberá tomar en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y en el lapso en que las instalaciones no sean aun las adecuadas, se buscará la comodidad y accesibilidad de las personas con discapacidad dentro de los medios existentes”. El 31 de diciembre de 2010, se adicionó a nuestra Ley Orgánica, el artículo 78 Bis, para establecer que “con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social. El Ayuntamiento observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad”. Que, la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Espacios Construidos de Servicio al Público-Especificaciones de Seguridad, tiene como propósito establecer las especificaciones que rijan la construcción de espacios de servicio al público, para lograr que las personas que presentan alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual, incluyendo a la población en general, puedan realizar sus actividades en la forma o dentro de lo que se considera normal para los seres humanos. Que han sido importantes los avances en cuanto a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en nuestro Estado, sin embargo, aún falta mucho por hacer, ya que siguen existiendo construcciones de edificios públicos que resultan difícil de accesar a quienes necesitan ayuda por dada su condición. En el caso de la capital del Estado, en el año 2011 fue aprobado por el Cabildo, el Manual Técnico de Accesibilidad para construcciones del municipio, sin embargo, al recorrer las calles y banquetas del centro histórico, nos damos cuenta que aún persisten inconvenientes en cuanto a las condiciones de la infraestructura lo cual afecta el libre tránsito de las personas con discapacidad. Es por lo anterior que realizo el exhorto a los 217 Ayuntamientos de los Municipios, para que realicen la revisión de sus edificios que se presten un servicio al público, y que estos realmente contemplen las normas técnicas de accesibilidad; además para que en la medida sus posibilidades presupuestales, los Municipios que aún no cuentan con señalización táctil o sensitiva, puedan establecerlo, y que las banquetas y calles se encuentren en óptimas condiciones el desplazamiento de las personas con discapacidad. Además se les exhorta para que en el lapso en que sus instalaciones no sean aun las adecuadas, se busque la comodidad y accesibilidad de las personas con discapacidad dentro de los medios existentes. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a los 217 Ayuntamientos de los Municipios de nuestro Estado, para que realicen la revisión de sus edificios donde se presten servicios al público, y que estos realmente contemplen las normas técnicas de accesibilidad; además para que en la medida sus posibilidades presupuestales, los Municipios que aún no cuentan con señalización táctil o sensitiva, puedan establecerlo, y que las banquetas y calles se encuentren en óptimas condiciones el desplazamiento de las personas con discapacidad. SEGUNDO.- Se exhorta de manera respetuosa a los 217 Ayuntamientos de los Municipios de nuestro Estado, para que en el lapso en que sus instalaciones no sean aun las adecuadas, se busque la comodidad y accesibilidad de las personas con discapacidad dentro de los medios existentes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS