C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 100 fracción VI, 102, 124 fracción I, 126, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO bajo las siguientes: CONSIDERACIONES I. En la Carta Magna en el artículo 4 párrafo tercero establece que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará” es decir el Estado proporciona, promueve, impulsa y crea las condiciones necesarias para una sana alimentación ya que se considera como un Derecho. II. El artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social menciona que: “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Es decir, la alimentación es un derecho del pueblo mexicano, al cual no tiene acceso en los términos establecidos. III. El artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla menciona que: “Serán considerados derechos para el Desarrollo Social: la salud, la educación, la alimentación y nutrición adecuada, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia”. Fehacientemente, en el estado de Puebla, al igual que el resto del país el acceso alimentación está muy lejos de la totalidad de la población. IV. Conforme con La ley General de Desarrollo Social, la medición de la pobreza incluye dos grandes rubros: * El ingreso de los hogares. * El acceso a la alimentación y de cohesión social. V. De acuerdo a datos del INEGI, en Puebla, uno de cada tres niños habita en hogares donde hay alguna restricción moderada o severa para acceder a alimentación requerida. VI. Según un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, sugieren que alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a aproximadamente 1300 millones de toneladas al año. Esto significa obligatoriamente que cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se generan sin cumplir ningún objetivo. VII. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura contempla entre sus tipos de pérdidas de alimentos a la Distribución, la cual se compone en el sistema de mercado los cuales son: mercados mayoritarios, supermercados, vendedores minoristas o mercados tradicionales. VIII. La Secretaría de Desarrollo Social ha dado a conocer que diariamente en México se desperdician 30 mil toneladas de alimentos perecederos como frutas y verduras, principalmente en las centrales de abastos y los supermercados del país. Estos productos no logran llegar a los consumidores porque son desechados, ya sea desde la zona de producción o a lo largo de la cadena comercial, debido a que no cumplen con estándares de calidad, como tamaño, color o textura. IX. A pesar de los programas que el país ha implementado como la cruzada contra el hambre, así como el Programa de Apoyo Alimentario; dentro de los cuales su objetivo primordial es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en la alimentación, la salud y la educación mediante esquemas que mejoren el acceso a la alimentación. X. De acuerdo con los programas antes citados existen hogares urbanos y rurales cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de educación, alimentación y/o salud que no son atendidos por el Programa Oportunidades, Progresa o Prospera. En este sentido, el Estado Poblano tiene como fin hacer valer el Derecho Humano de acceso a la alimentación y un compromiso con todos para permitir y buscar mecanismos que permitan no desperdiciar alimentos de ningún tipo. Es por ello que el propósito del presente Punto de Acuerdo se exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social para que en colaboración con la CANACO, la Asociación Poblana de Restaurantes y Prestadores de Servicios A.C. así como la CANIRAC, implementen un programa de acción para la recuperación de los alimentos no perecederos; de los centros comerciales que no son aprovechados dentro de la industria restaurantera y el comercio para que puedan ser distribuidos a personas que viven en extrema pobreza o alta marginación. Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social para que dentro del ámbito de sus facultades se vincule con la CANACO, así como la CANIRAC, y con ello, busquen implementar un programa de acción para la recuperación de los alimentos no perecederos; de los centros comerciales que no son aprovechados dentro de la industria restaurantera y de comercio, ofreciendo en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos, para que puedan ser distribuidos a personas que viven en extrema pobreza o alta marginación. Dando difusión a cerca de los incentivos fiscales, relacionados con la donación de alimentos como se establece en el artículo 32 F del Código Fiscal de la Federación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 7 DE JUNIO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ