C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 100 fracción VI, 102, 124 fracción I, 126, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO: C O N S I D E R A N D O S I. Que en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. II. Que en nuestra Carta Magna el artículo 4 párrafo Séptimo considera que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” es decir que se considera que el Estado deberá apoyar regulando el marco legal para el acceso a la misma. III. En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el artículo 123 párrafo segundo establece que: “Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. IV. Que la Ley de Vivienda en su artículo 2 establece que: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.” V. En Puebla se crea el Veintitrés de febrero de dos mil once un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominara Comisión de Vivienda del Estado de Puebla, para poder operar y ejecutar el Programa Estatal de Vivienda. VI. Dentro de las facultades de la Comisión Estatal de Vivienda se encuentra: “Proponer al Ejecutivo del Estado, las Iniciativas de la Entidad para que sean integradas al Programa Nacional de Vivienda; así como participar en su ámbito de competencia en la Planeación y ejecución del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable.” VII. El patrimonio de la Comisión Estatal de Vivienda se integrará con las aportaciones y subsidios de los tres poderes Federal, Estatal y Municipal así con los recursos contratados vía crédito. VIII. La Creación de La Comisión Estatal de Vivienda, es producto del crecimiento proyectado en los siguientes años en materia de vivienda, teniendo como ejes fundamentales el enlace entre los organismos municipales, federales e intersecretariales, así como impulsar los planes de desarrollo del Estado en materia de Vivienda, es decir que al crear la Comisión de Vivienda se enlaza con el Fidecomiso que regulariza a la vivienda, con el objetivo de administrar la propiedad de los bienes muebles, recursos y derechos relativos a los programas sociales de vivienda cuya titularidad haya sido ejercida por diferentes Instituciones. IX. Así mismo proveerá de créditos en coordinación con distintas hipotecarias, para comprar, construir y ampliar viviendas, las cuales deben contar con los servicios básicos los cuales son; agua potable, luz, drenaje, es decir, proveer de una vivienda digna, en la cual se pueden beneficiar a las familias poblanas, garantizando una calidad de vida a los beneficiarios del Programa de Vivienda. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la Comisión Estatal de la Vivienda en Puebla para que en el ámbito de sus facultades considere a los trabajadores del sector Salud que laboran en instituciones públicas, para que tengan acceso a una vivienda digna y decorosa dentro de los programas sociales ejecutados por el Gobierno del Estado de Puebla, garantizando el respeto a los derechos humanos y así puedan recibir los beneficios para los distintos subsidios para comprar, construir y ampliar su vivienda. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE JUNIO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ