CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que México cuenta con una extraordinaria cantidad de atractivos naturales y socioculturales que lo convierten en uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial. Por ello, de acuerdo con estadísticas de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ocupa el octavo lugar en llegadas internacionales y el duodécimo en ingresos por concepto de turismo internacional. En el caso del Estado de Puebla ha crecido en turismo, convirtiéndose en uno de las principales ciudades de atracción turística. El turismo ha sido, y es, una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial. De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, establece las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia de turismo en el Estado como en los Municipios, esto bajo el criterio de un beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, así como la participación de los sectores público y privado. Asimismo aboga por un turismo que contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, ofreciendo liderazgo y apoyo al sector para expandir por el mundo sus conocimientos y políticas turísticas. Entre sus miembros figuran 157 países, entre ellos México, cuenta con más de 480 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales. La OMT, reconoce que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal. Las Recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos se han concebido como marco general básico y transversal para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, el sistema de transporte y los canales de información y comunicación, así como a una amplia gama de instalaciones y servicios públicos. Las Recomendaciones incorporan los aspectos más importantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y los principios del diseño universal. Uso equitativo, diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades; flexibilidad en el uso: el diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales; uso sencillo e intuitivo: El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios; información perceptible: el diseño comunicará a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios; tolerancia al error: el diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o voluntarias; Bajo esfuerzo físico: el diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física; Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOCISIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 40 Bis, de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: CAPÍTULO VIII DEL TURISMO ACCESIBLE ARTÍCULO 40 … Artículo 40 Bis.- La Secretaría, considerando la viabilidad técnica, económica y financiera de los Proyectos Turísticos que promuevan organismos o empresas de los sectores social y privado, auxiliará en la gestión de estímulos, para que proporcionen instalaciones y servicios que tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad ante las Autoridades Federales, Estatales y Municipales. ARTÍCULO 41 … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 06 DE JUNIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN