C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con adhesión de los Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL al que pertenece y del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta integrante del partido Pacto Social de Integración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El acercamiento de los administrados con la administración pública va acotando aún más el actuar arbitrario y discrecional de esta última por medio de mecanismos que permiten la participación de todos los grupos sociales en el debate de los temas que pueden afectar sus bienes, derechos y/o intereses. Las nuevas tendencias en materia de participación ciudadana se distinguen por la apertura que deben tener los gobiernos en invitar a la población que participe directamente en los proyectos que realiza el gobierno, por lo cual las viejas ideas de que la población participaba en la toma de decisiones mediante la emisión del voto, en la actualidad, han dejado de tener vigencia. Los viejos y tradicionales sistemas de participación ciudadana han dejado de ser eficaces y se ha abierto paso a otros, mas nuevos y mejores, donde la población pude opinar, acceder a la información pública e incluso controlar la administración pública. Poco a poco hemos dejado atrás el autoritarismo que por muchos años marco el camino del actuar de los órganos estatales, pues no podemos seguir con viejas ideas que sirvieron para justificar el actuar discrecional del Estado, bajo el argumento siempre del bien común. Por ello se considera que es muy importante, en estos tiempos, el acceso de la ciudadanía a la información pública, la participación de normas de carácter general y en el control de la administración pública. En este mismo orden de ideas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a los Ayuntamientos, en su artículo 115, fracción II, asegurar la participación ciudadana y vecinal. Para lo cual se requiere que la población participe activamente, opinando, discutiendo, proponiendo; que, su voz se haga escuchar, que sus reclamos sean tomados en cuenta por el gobierno. La naturaleza de nuestro sistema es esencialmente participativa, de manera que la participación de los particulares en las decisiones de las autoridades municipales no puede descartarse en nuestro régimen democrático. En esa congruencia es importante acotar que las audiencias públicas son mecanismos que alientan la participación social dentro del proceso de toma de decisiones tanto administrativas como legislativas y que han ido ganado espacio en otros países dentro del tejido institucional de los últimos años. En ellas se habilita un espacio para que expresen su opinión todos aquellos que pueden tener algún interés en el tema que se convoca. Es un mecanismo de participación que, con sus limitaciones, permite sin embargo mayores niveles de transparencia en la gestión pública, puesto que, como primera medida, los funcionarios son obligados a justificar las acciones de gobierno que deseen emprender. Au vez, estas instancias limitan las posibilidades influencias de los grupos de poder, ya que actúan como frenos a sus interese particulares. Así que los derechos de acceso a la información pública y participación ciudadana son operativos obligatorios para la autoridad, y para hacerlos efectivos, el ciudadano cuenta, además con herramientas en las cuales se puede apoyar, como es la audiencia y publicidad. En ese orden de ideas la Ley Orgánica Municipal, determina en su artículo 75 que el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar entre otros, audiencias públicas, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio. No obstante, ello, las mismas son solo una posibilidad de hacer o no hacer, aunado a ello, tampoco precisa lo que se pretende en la audiencia pública; por ello se considera necesario presentar una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal, que adicione el artículo 193 bis, dentro del Capítulo XIX, denominado “De la Participación Ciudadana en el Gobierno”. Propuesta que contemple que para alentar la participación ciudadana, se organizara en un marco de organización, respeto, y tolerancia, audiencias públicas en las que los ciudadanos puedan; proponer la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la Administración Pública Municipal; presentar al Presidente Municipal, al Ayuntamiento, a los titulares de la Administración Pública Municipal, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administración Pública Municipal; reciban orientación de parte de los órganos de la Administración Pública Municipal; y se canalice su demanda pública a las áreas correspondientes para su pronta atención. Esto atendiendo a que los Municipios son los órganos que representan el contacto más cercano y directo de la población con el gobierno y se tengan los instrumentos adecuados de participación por medio del cual sus habitantes, puedan de manera directa participar en las decisiones del Ayuntamiento, en un marco de organización, respeto, y tolerancia. Todo lo anterior, con fundamento en lo determinad por la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado, que otorga facultades a los Ayuntamientos para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal, que determina que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 193 BIS A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 193 bis. - Para alentar la participación ciudadana, se instituirá en un marco de organización, respeto, y tolerancia, audiencias públicas en las que los ciudadanos puedan; I.- Proponer la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; II.- Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la Administración Pública Municipal; III.- Presentar al Presidente Municipal, al Ayuntamiento, a los titulares de la Administración Pública Municipal, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administración Pública Municipal; IV.- Reciban orientación de parte de los órganos de la Administración Pública Municipal; y V.- Se canalice su demanda pública a las áreas correspondientes para su pronta atención. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Firmas de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta integrante del Partido Pacto Social de Integración. ____________________________ ____________________________ Dip. Pablo Fernández del Campo Dip. Silvia Tanús Osorio ____________________________ ____________________________ Dip. Francisco Javier Jiménez Huerta Dip. Rosalío Zanatta Vidaurri ____________________________ ____________________________ Dip. Sergio Salomón Céspedes Peregrina Dip. José Chedraui Budib ____________________________ ____________________________ Dip. Maritza Marín Marcelo Dip. Leobardo Soto Martínez ____________________________ Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta 1