C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El desarrollo social, definido por la ley estatal de la materia, es el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación. Como parte de ese bienestar social, se encuentran los derechos sociales, mismos que se deben garantizar, promover y proteger en atención a principios como equidad, tolerancia y justicia social. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados se comprometen a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos antes mencionados. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento de nuestro país, tanto en el ámbito económico como social y busca el pleno reconocimiento de los derechos humanos. En este orden de ideas, resulta fundamental incorporar un par de conceptos que sin duda son indispensables hoy en día, ya que las condiciones a nivel mundial así lo exigen, y se trata de la sustentabilidad y la sostenibilidad. Lo anterior es importante ya que va de la mano tanto con el entorno económico como con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, buscando un desarrollo sostenible en función del medio ambiente y su preservación y un esquema sustentable que permita el uso racional y eficiente de los recursos. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de la Política Estatal de Desarrollo Social, la promoción del desarrollo sostenible y sustentable en los derechos sociales. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.- … … I. a VI. … VII. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en los derechos sociales. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB