C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XX y se recorre la subsecuente del artículo 13 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 6, apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. En este sentido, los distintos órdenes de gobierno han puesto en marcha acciones con el objetivo de tener mayor accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación en el territorio nacional. Gracias a ello se han logrado avances significativos que sin duda serán mayores a corto plazo a través del fortalecimiento de las políticas destinadas a este rubro, y uno de los medios para lograrlo es a través del sector turístico. Si bien se han llevado a cabo diversos convenios entre la Secretaría de Turismo y algunos estados a fin de lograr el acceso a internet en los que son considerados sitios turísticos, aún queda mucho por hacer. Es por ello que la presente iniciativa busca incluir como parte de las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría encargada del Turismo, el fomento a la inclusión digital en materia turística. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XX y se recorre la subsecuente del artículo 13 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 13.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones: I. a XIX. … XX. Fomentar la inclusión digital en materia turística. XXI. Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB