C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI y se recorre la subsecuente, del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El párrafo tercero del artículo 4 Constitucional, establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Asimismo, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento señala que: “Artículo 27… XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.” En este orden de ideas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tanto a nivel federal como local contempla el concepto de “Productos Básicos y Estratégicos”, mismos que en la legislación estatal se definen como: aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales. De igual forma, el artículo 30 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla enumera las estrategias a través de las cuales el Gobierno estatal en coordinación con los Gobiernos federal y municipales y de los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en este ámbito. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar dos fracciones al mencionado artículo en las cuales se busque brindar apoyos en la generación de productos básicos y estratégicos, procurando un beneficio proporcional entre productores y comercializadores; así como la protección y conservación del territorio en donde se generen estos productos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XV Y XVI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XV y XVI y se recorre la subsecuente, del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 30.- El Gobierno del Estado, a través de las autoridades competentes y en coordinación con los gobiernos Federal y Municipales así como de los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural, mediante: I. a XIV. … XV. Apoyos en la generación de productos básicos y estratégicos, procurando un beneficio proporcional entre productores y comercializadores; XVI. La protección y conservación del territorio en donde se generen los productos básicos y estratégicos; XVII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JUNIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB