CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma el encabezado de la Sección Primera del Capítulo Decimocuarto y se adiciona artículo 290 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Que la crisis económica que sufrimos actualmente tanto en el País como en nuestro Estado, son de suma importancia ya que llevan a un desequilibrio social, cultural, financiero político y judicial. En este contexto es importante analizar la problemática y al mismo tiempo proponer soluciones, que permitan un mejoramiento en la productividad y competitividad generando empleos y un mayor estabilidad en el desarrollo económico y certeza jurídica. La búsqueda de este desarrollo económico y la estabilidad financiera, han empujado a familias mexicanas y poblanas a participar en diversos mecanismos para adquirir una deuda. Y esto orilla a nuestra sociedad a ser sujetos obligados de pago, sujetos imposibilitados de disminuir sus deudas y expuestos al hostigamiento, amenazas o acoso de los despachos de cobranza, instituciones financieras e inclusive personas físicas. Para el cobro de adeudos las personas descritas utilizan el engaño, la violencia, el hostigamiento, la intimidación con actitudes amenazantes, así como también la utilización de sellos falsos o documentación, y sobre todo la usurpación de funciones o profesión; medios ilícitos e ilegales que se dan con gran frecuencia en nuestro Estado y se utilizan para la práctica de cobranza. Con esta práctica se transgreden los derechos fundamentales de toda persona a la dignidad humana, la vida privada, la paz, la seguridad personal y certeza jurídica, consagrados en nuestra Carta Magna y diversos Tratados Internacionales. 2.- Que la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte el artículo 17 señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y, enseguida dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. La Ciudad de México y los Estado de México y Colima han tipificado la cobranza extrajudicial ilícita o ilegal como delito, con la salvedad de que las personas dedicadas al otorgamiento de créditos y financiamiento no están sujetas a la legislación local, ya que sus actividades se encuentran reguladas en leyes federales y por tanto es competencia del Congreso de la Unión, de conformidad por los dispuesto por el artículo 73, fracción X de nuestra Carta Magna. En ese sentido, el Senado de la Republica hizo lo propio ante esta problemática con la aprobación de reformas al Código Penal Federal, tipificando el delito de Cobranza Extrajudicial Ilegal definido como: "el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio…”, con la finalidad de requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales. 3.- Que estas prácticas irregulares e ilícitas a las que hago mención se dan día a día en nuestro Estado, por lo que resulta importante que en ejercicio del derecho de libertad de configuración legislativa y ante la dinámica social de nuestros días, se tipifique el delito de Cobranza Extrajudicial Ilícita en nuestra Entidad, con la finalidad de fortalecer el Estado de Derecho y la certeza jurídica de los poblanos víctimas de este hecho ilícito Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar el delito Cobranza Extrajudicial Ilícita al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de modo que se respete el derecho que tiene toda persona de no ser molestado, amenazado, amedrentado en su esfera personal y privada para realizar de una deuda, si no es por un mandato judicial mediante los procedimientos previamente establecidos en la legislación, salvaguardando el derecho de cobro que tienen los acreedores mediante la acción legal necesaria ante las instancias correspondientes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ENCABEZADO DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO DECIMOCUARTO Y SE ADICIONA ARTÍCULO 290 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Único.- Se reforma el encabezado de la Sección Primera del Capítulo Decimocuarto y se adiciona artículo 290 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA AMENAZAS Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILÍCITA Artículo 290.- … Artículo 290 Bis.- Se sancionará de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trecientas unidades diarias de medida y actualización, a la persona física o jurídica que por medio de su representante legal lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilícita, con excepción de las personas dedicadas al otorgamiento de créditos y financiamiento reguladas en leyes federales. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en este Código. Se entenderá por cobranza extrajudicial ilícita al uso de la violencia o intimidación, ya sea personalmente, a través de un representante legal o por cualquier medio, para requerir el pago de una deuda o supuesta deuda a quien funja como deudor, aval o cualquier responsable u obligado solidario. No será considerado como intimidación, el derecho que tiene el acreedor de informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente validas del impago o la facultad de iniciar acciones legales mediante los procedimientos establecidos en contra del deudor, aval o cualquier responsable u obligado solidario, cuando éstas sean jurídicamente posibles. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 31 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMAN