CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atoyatempan, Puebla, es propietario de una fracción del inmueble denominado como “Apanco”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, la fracción del inmueble denominado como “Apanco”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 7,723 del Volumen 93, de fecha quince de marzo de dos mil dos, otorgada en el protocolo del Notario Público número 2, de Tecali de Herrera, Puebla, con una superficie total de 13,142.00 metros cuadrados y de la cual se segrega una superficie de 6,605.821 metros cuadrados con las siguientes colindancias: AL NORTE: En dos lados, el primero de poniente a oriente con 136.17 metros y limita con jardín de niños Manuel Ávila Camacho y el segundo de norte a suroriente con 1.24 metros y limita con calle 10 sur; AL SUR: 112.23 metros y limita con predio del C. Gabriel Peñuela Olivares; AL ORIENTE: En tres lados línea curva, primer lado de norte a sur 9.56 metros, segundo tramo, leve quiebre hacia el sur con 9.22 metros, tercer tramo último quiebre al sur con 30.40 metros y todos los lados limitan con calle 10 sur; y AL PONIENTE: En dos lados línea curva, primer tramo de sur a norte con 36.38 metros, segundo tramo hacia el norte con 24.26 metros y limita con calle 8 sur. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atoyatempan, Puebla; de fecha 22 de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, una fracción del inmueble identificado como “Apanco” para el funcionamiento del “Centro de Atención Múltiple” con clave C.C.T.21EML004U. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOYATEMPAN, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “APANCO”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atoyatempan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Apanco”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para el funcionamiento del “Centro de Atención Múltiple” con clave C.C.T.21EML004U. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atoyatempan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día cinco del mes de enero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOYATEMPAN, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “APANCO”.