CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, es propietario de una fracción del inmueble denominado como “El Fresno”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, la fracción del inmueble denominado como “El Fresno”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 37,314 del Volumen 355, de fecha once de octubre de dos mil seis, otorgada en el protocolo del Notario Público número 1, de Chignahuapan, Puebla, con una superficie total de 300.00 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 15 metros y limita con Cristóbal Rodríguez Cuellar; AL SUR: 15 metros y limita con Cristóbal Rodríguez Cuellar; AL ORIENTE: 20 metros y limita con calle; y AL PONIENTE: 20 metros y limita con Cristóbal Rodríguez Cuellar. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla; de fecha 1 de julio de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Consejo Nacional del Fomento Educativo, de la fracción del inmueble identificado como “El Fresno” para su administración. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTACAMAXTITLÁN, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL CONSEJO NACIONAL DEL FOMENTO EDUCATIVO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL FRESNO”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “El Fresno”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Consejo Nacional del Fomento Educativo para para su administración. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día cinco del mes de enero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTACAMAXTITLÁN, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL CONSEJO NACIONAL DEL FOMENTO EDUCATIVO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL FRESNO”.