CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que derivado de la Década de la Mujer de las Naciones Unidas (1976-1985) se puso en relieve el importante y a menudo invisible rol de la mujer en el desarrollo social y económico de los países, lo que generó el desplazamiento del centro de atención a la preocupación universal por programas con base en la familia y la “mujer en el desarrollo”, término acuñado a comienzos de los años setenta por el Comité de la Mujer del Capítulo de Washington D.C., de la Society for International Development; sin embargo, recientemente los trabajos de la investigación, sobre todo académica, han reconocido las limitaciones de una aproximación a la mujer aislada y han llamado la atención sobre la necesidad de considerar más bien la “Perspectiva de Género en el Desarrollo”, la cual se basa en la premisa de que el tema de fondo es de subordinación y desigualdad, y por tanto su propósito es que a través del empoderamiento las mujeres logren la igualdad y la equidad frente a los hombres en la sociedad. Que el Estado Mexicano ha incorporado a su sistema de normas de derechos humanos los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", en los que, entre otros, se comprometió a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de las instancias nacionales, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas; y, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia. Que, el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar bajo el principio de perspectiva de género; con base en lo anterior, se debe plantear que una política sensible o esquema de planeación cimentado en este principio tiene en cuenta el hecho de que los hombres y las mujeres desempeñan diferentes roles, tienen diferentes valores, expectativas y necesidades. Que, la planeación no es sólo un ejercicio técnico, es un proceso en el que se debe hacer una elección. Se debe elegir qué grupos y qué demandas deben ser cubiertas con unos determinados recursos. Se debe elegir con quién negociar para establecer necesidades y prioridades dentro de una esfera dada de gastos. Es por eso que hoy el Estado de Puebla ha elegido orientar su planificación bajo el principio de la perspectiva de género. Que, la política de desarrollo que no tiene en cuenta las relaciones de género está llamada al fracaso, es por eso que deben incluirse como principios, dentro de la Planeación del Desarrollo del Estado, la igualdad y perspectiva de género; así como realizar las adecuaciones pertinentes dentro de la legislación civil para velar por la igualdad entre el hombre y la mujer, garantizando de esta forma que todas las acciones de los diversos componentes del Estado sean desarrolladas conforme a estos. En este sentido, se deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos antes mencionados, por lo que la presente iniciativa propone que, se superen los obstáculos que limiten los derechos de las mujeres, para combatir argumentos estereotipados e indiferentes por medio de enfoques específicos y estratégicos para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. Por lo que se propone reformar: * En primer lugar, el artículo 293 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para efecto de que los órganos encargados de la impartición de justicia al momento de realizar sus funciones apliquen la perspectiva de género, como método analítico en todos los casos en los que se involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida su impartición de manera completa e igualitaria. Del mismo ordenamiento, el artículo 442, para desaparecer la restricción de solicitar el divorcio incausado hasta que haya transcurrido un año de haberse celebrado el matrimonio. Lo anterior, para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Federal, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al derecho humano del libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges. De igual forma, el artículo 499, con la finalidad de promover un leguaje incluyente y eliminar los roles y estereotipos que con el paso del tiempo se han presentado en nuestra sociedad, así como, disminuir las relaciones desiguales entre hombres y mujeres para establecer nuevas reglas que se adapten a una sociedad igualitaria y que fomenten una cultura del respeto y la no violencia hacia las mujeres. Asimismo, los preceptos 500 y 3107 suprimiendo la restricción de “vivir honestamente”, lo cual implica que la mujer deba comportarse en la forma socialmente aceptable -independientemente de cualquier situación anímica o conocimiento que se tenga de posibles deshonestidades- por ser una disposición que obedece a concepciones anacrónicas y discriminatorias. * En segundo lugar, respecto a la propuesta de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, esta deriva de la Agenda Legislativa en materia civil y penal del Instituto Nacional de las Mujeres, para el año 2016. La cual sugiere incluir la perspectiva de género dentro del artículo 2, de cuyo contenido se desprenden los principios para el proceso de planeación con el objetivo de lograr un desarrollo económico, social, político y cultural en beneficio de las mayorías. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 442, 499, 500 y la fracción V del artículo 3107; y se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 293, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 293.- … Para garantizar el derecho fundamental de igualdad, los jueces deberán identificar situaciones de poder o de género que provoquen un desequilibrio entre las partes; así como cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, observando los estándares establecidos en materia de derechos humanos. Artículo 442.- El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita. Artículo 499.- Los hombres y las mujeres que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción. Artículo 500.- Las mujeres que sean mayores de edad, fuera del supuesto anterior, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio y no cuenten con medios de subsistencia. Artículo 3107.- … I.- a IV.-… V.- Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio; VI.- y VII.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción VI del artículo 2, de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.-… I.- a V.- … VI.- Conducir sus actividades con perspectiva de género, integrando en el proceso de planificación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación, la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA.