CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Quien suscribe, Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, dentro de los conceptos que define la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es la deficiencia o la falta de un órgano o la alteración en su función (falta de un órgano o la función de una parte del cuerpo) y es la desventaja que puede tener una persona para poder desarrollar una actividad que tenga un significado para él (escuchar, vestirse, bañarse, desplazarse, valerse por sí mismo) De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. Que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) En 2014, la prevalencia de la discapacidad en México era de 6%, Las dificultades para caminar y para ver son las más reportadas entre las personas con discapacidad y los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3%) y la edad avanzada (33.1%). En Puebla 246 mil personas tienen alguna discapacidad, según datos del Censo de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2010. De esta población, 47 mil viven en el municipio de Puebla. La discapacidad visual es la más común, y la padecen 24,327 personas; 13,623 tienen una discapacidad intelectual y 6,985 tienen dificultades de lenguaje y auditivo. Que la discapacidad puede afectar a cualquier persona, todos estamos sujetos a padecer alguna discapacidad, ya que además de nacer con alguna de ellas, ésta puede adquirirse por enfermedad, accidente o por la edad. Que, el artículo 64 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, establece que “los prestadores del servicio público de transporte deberán reservar por lo menos un asiento por cada diez de los que tenga el vehículo o unidad que operen, a efecto de que en su caso, sean utilizados por pasajeros con discapacidad, así como el espacio y la adecuación que se requiera a las unidades para aquellas personas que usen prótesis, órtesis u otras ayudas funcionales ya sea humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte puedan acceder, así como viajar seguras y cómodas en el vehículo o unidad. Para tal efecto deberán colocar la señalética con el contenido correspondiente, a fin de que en todo momento se reserve dicho espacio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la materia.” Sin embargo, una de las peticiones de la ciudadanía, son acerca de las opciones de movilidad para las personas con alguna discapacidad, específicamente su complejidad al acceder al transporte público y una vez estando en él, poder ocupar los asientos que de acuerdo a la Ley, deben estar señalizados como reservados, o bien que estos no son respetados. Sabemos que es además cuestión de civilidad de los usuarios, sin embargo, vale la pena recordar y subrayar que, dichos lugares reservados si sean debidamente señalados por parte de los prestadores del servicio público de transporte, y que estos se encuentren en óptimas condiciones, Vale la pena también destacar que el artículo 114 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla, establece que las autoridades competentes, promoverán la realización de cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización en Instituciones u Organismos Públicos que se encuentren autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla o la Secretaría, según corresponda, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, respectivamente. Los cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización a que se refiere el presente artículo, deberán incluir temas encaminados al trato de personas con discapacidad o de adultos mayores. Así mismo, el artículo 126 de la citada Ley, menciona que a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad, educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir en los diferentes sectores de la población los conocimientos básicos necesarios en la materia. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las medidas necesarias para que los prestadores del servicio público de transporte den cumplimiento con lo establecido en el 64 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla y que, los asientos que se encuentran debidamente señalizados, se encuentren en óptimas condiciones. SEGUNDO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, intensifiquen las campañas de sensibilización y atención para las personas con discapacidad, a fin de que los asientos reservados y el acceso a este sector de la población, sean respetados por los operadores de transporte público de transporte y la ciudadanía en general. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS