CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en el 2001 fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar un párrafo que prohíbe toda discriminación, incluyendo aquella en contra de las personas con capacidades diferentes. En el año 2006 nuestra Constitución fue nuevamente reformada, eliminando el término de capacidades diferentes por el de discapacidades. La última reforma constitucional respecto al tema fue realizada en el año 2011 cuando se reformó el título del capítulo primero e integra al artículo primero la equivalencia entre los tratados firmados por el Estado en materia de derechos humanos, garantizando a toda persona la protección más amplia, reforzando la proposición de respeto a los derechos humanos especiales de las personas con necesidades especiales. Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 y fue firmado por nuestro país el 30 marzo de 2007; este documento señala en su artículo 1 que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Que además, reconoce en su párrafo e) que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entra las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Que, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 9 que “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”. Que, en nuestro País se tiene la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Espacios Construidos de Servicio al Público-Especificaciones de Seguridad, tiene como propósito establecer las especificaciones que rijan la construcción de espacios de servicio al público, para lograr que las personas que presentan alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual, incluyendo a la población en general, puedan realizar sus actividades en la forma o dentro de lo que se considera normal para los seres humanos. Que la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 29 de noviembre de 2013, y tiene por objeto establecer la participación del Estado y los Municipios para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; entre otros. Que es por lo anterior que, se propone reformar esa Ley para que el nombre de las personas con discapacidad sea el término correcto, esto con fundamento en las consideraciones anteriores, además de la adicionar la accesibilidad, e incluir el tema de movilidad, tal como lo señala el artículo 20 de la Convención. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 2, la fracción XXII, del artículo 12, el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 13, la fracción XIII del artículo 65, las fracciones VII y VIII del artículo 92, todos de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- … I. a XVIII.- … XIX.- El desarrollo de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los centros de población, que permitan la seguridad, el libre tránsito, movilidad y accesibilidad para las personas con discapacidad; XX. a XXII.- … Artículo 12.- … I. a XXI.- … XXII.- Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento, los servicios urbanos e implementar acciones que garanticen la seguridad, libre tránsito, movilidad y accesibilidad para las personas con discapacidad; XXIII. a XXIX.- … Artículo 13.- … I. a XVII.- … XVIII.- … a) … b) Garantizar la seguridad, libre tránsito, movilidad y accesibilidad para las personas con discapacidad; y c) … XXII.- … Artículo 65.- … I. a XII.- … XIII.- Formular los lineamientos para la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito, movilidad y accesibilidad para las personas con discapacidad; estableciendo los procedimientos de consulta a estos sobre las características técnicas de los proyectos; y XIV. - … Artículo 92.- … I. a VI.- … VII.- La construcción, rehabilitación y dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, previendo garantizar la seguridad, libre tránsito, movilidad y accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad; de acuerdo a los lineamientos de construcción de los Municipios, normas técnicas y normas oficiales de accesibilidad; VIII.- Los mecanismos de consulta de las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos de conservación y mejoramiento; IX. y X… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS