CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez y Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido revolucionario Institucional y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, así como la adhesión de los siguientes Grupos Legislativos, Partido Compromiso por Puebla, Partido de la Revolución Democrática, Partido Pacto Social de Integración y el Diputado Julián Peña Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que nuestro País ha firmado dos Convenciones importantes relativas a los derechos humanos de las mujeres y está obligado a cumplirlas estrictamente: * La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual en su artículo 1 establece que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. * La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) la cual reconoce que “la violencia en que viven muchas mujeres es una situación generalizada, sin distinción de razas, clase, religión, edad o cualquier otra condición”. Que este último documento en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado”; y en su artículo 2 establece que se entenderá como violencia contra la mujer, “la violencia física, sexual y psicológica”, señalando en el punto c, que también es violencia la que “sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reafirma que el votar y ser votadas es un derecho de la ciudadanía con mayoría de edad. Incluso, en el artículo 7, numeral 1 menciona que: "Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para tener acceso a cargos de elección popular.” Que la entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, también conocida como ONU Mujeres en el documento intitulado “Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos”, ha señalado que: “Incluso con la aplicación de las cuotas, la participación y representación política de las mujeres se ha visto obstaculizada por el acoso político en función de la discriminación de género, como una forma más de expresión de la violencia contra las mujeres en el ámbito político, especialmente en el municipal.” Sin embargo manifiesta que: “…a medida que aumenta la incursión de las mujeres en la política, aumenta también el riesgo de que sean víctimas de distintas formas de violencia, pues su presencia desafía el status quo y obliga a la redistribución del poder.” Que el Estado de Puebla se ubica dentro de los primeros cinco estados a nivel nacional con mayor reincidencia en Violencia de Género en el periodo 2016-2017, con tres carpetas de investigación iniciadas por Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) Que, en el año 2016 se emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). En este documento se establecieron las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas; sin embargo, no es un documento obligatorio, pero se construye a partir de los estándares nacionales e internacionales aplicables a los casos de violencia contra las mujeres, los cuales sí son vinculantes. Que en fecha 8 de marzo, una Servidora presentó ante esta Soberanía la Iniciativa Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la VIII de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objeto de establecer dentro de los tipos de violencia establecidos en el artículo 10, a la Violencia Política, dado que se trata de proteger a nuestras mujeres en todos sus derechos y de cualquier tipo de violencia, y en este caso, su derecho político el que tenemos que salvaguardar. Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, en el Senado de la República fue aprobado el Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, segunda, relativo a las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Este documento se remitió a la Cámara de Diputados. En alcance a la Iniciativa que presenté previamente, y dada la reforma que posteriormente fue aprobada por la Cámara de Senadores, presento este proyecto, que busca homologar nuestra legislación en la materia y, sobre todo, avanzar en cuanto a salvaguardar todos los derechos de las mujeres, dado que se trata de protegerlas de cualquier tipo de violencia, y en este caso, es su derecho político sobre el que tenemos que legislar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA ÚNICO.- Se REFORMA el acápite del artículo 34 y sus fracciones XIII y XIV, el acápite del artículo 44, las fracciones IX y X del artículo 46, y se ADICIONA el Capítulo CUARTO BIS con los artículos 21 Bis y 21, Ter, la fracción XV al artículo 34, las fracciones XI y XII del artículo 46 y el artículo 48 Bis, todos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: CAPÍTULO CUARTO BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ARTÍCULO 21 Bis. La violencia política en razón de género es la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. Artículo 21 Ter. Constituyen acciones y omisiones que configuran violencia política en razón de género en términos del artículo anterior, las siguientes: I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función; II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función; III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones; V. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida; VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, y VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género. ARTÍCULO 34. El Sistema se conformará por las personas titulares de: I.- a XII.- … XIII.- El Poder Judicial, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el representante que se designe; XIV.- El Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar; y XV.- El Instituto Electoral del Estado de Puebla. … ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno a través de la Defensoría Pública del Estado las funciones siguientes: I a VII.- … ARTÍCULO 46.-.... I. a VIII.... IX. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación en la materia; X. Coadyuvar en la formación de liderazgos políticos de las mujeres; XI. Impulsar mecanismos de promoción, protección y respeto de los derechos político-electorales de las mujeres, y XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. ARTÍCULO 48 BIS.- Corresponde al Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el ámbito de sus atribuciones: I. Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política en razón de género; II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; III. Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política en razón de género; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta; IV. Capacitar al personal que labora en el Instituto Electoral del Estado de Puebla, Organismos Municipales Electorales y personas integrantes de mesas directivas de casilla para prevenir y en su caso erradicar la violencia política en razón de género, y V. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2017 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de La Familia y Los Derechos de La Niñez Dip. Guillermina Tanús Osorio Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género Dip. José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Compromiso Por Puebla Dip. Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Pacto Social de Integración Dip. Julián Peña Hidalgo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ