CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez, así como la adhesión de los siguientes Grupos Legislativos, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Compromiso por Puebla, Partido de la Revolución Democrática, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Pacto Social de Integración, Partido Verde Ecologista y el Diputado Julián Peña Hidalgo de con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Fomento a la Lectura y el Libro en el Estado de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que, la cultura puede ser definida como el conjunto de todas las formas, modelos o patrones, a través de los cuales una sociedad regula su comportamiento, y manifiesta sus costumbres, prácticas o formas de ser. Que jurídicamente ésta puede analizarse a través de los siguientes elementos: * El acceso a los bienes y servicios culturales. * La creación intelectual y artística. * La difusión de todo lo anterior. Que en el 2004 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos diagnosticó que la política cultural mexicana era discontinua, que padecía ausencias legales y que primaba un esquema de carácter estatista. Que ese organismo internacional indicó que nuestro país carecía de programas educativos eficientes y de mecanismos para impulsar las industrias culturales, subrayó que el vacío más importante es la falta de un precepto constitucional que estableciera el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales. En consecuencia, Naciones Unidas realizó 48 recomendaciones al gobierno mexicano, destacando: * La urgencia de una reforma constitucional en la materia. * La necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país. * Lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio. * Regular la protección jurídica del patrimonio intangible. * Aumentar el presupuesto de las dependencias culturales. Que la lectura es una herramienta extraordinaria del trabajo intelectual ya que pone en acción a la mente y agiliza su inteligencia, además aumenta nuestra cultura, proporciona información, conocimientos y exige una participación ciudadana activa, una actitud dinámica que transportará al lector a ser protagonista de su propia lectura. Que es necesario fomentar nuestra costumbre por la lectura día a día, ya que por medio de esta potenciaremos nuestra riqueza cultural, así como la mejora de nuestra capacidad de comprensión y redacción. La mejora será substancial pronto podremos expresar mejor nuestras ideas, proyectos, pensamientos y argumentos para manifestar nuestras inquietudes. Que los países más desarrollados cuentan con los índices más altos de lectura, entonces la riqueza de esas sociedades se configura desde un elevado umbral cultural. Por otra parte, la costumbre de acercarse a los libros, debe ser inculcada a los niños desde la infancia, el mundo de las letras debe ser parte de nuestra cotidianidad; es de suma importancia que en los niños la lectura sea un hábito que se potencie desde la primera infancia, ya que los resultados se verán desde el inicio, la forma en la que socialicen será más positiva, al igual que el amplio vocabulario que poseerán generando así un entorno favorable y óptimo para la democracia de nuestra sociedad. Que resulta primordial no solo otorgar a los niños las herramientas para incentivarlos a leer, sino también apoyar los diferentes mecanismos y programas que se realizan en favor de dicha actividad encontrando en los libros, revistas y textos científicos los aliados para el empoderamiento de la sociedad; desarrollar el gusto por la lectura, así como incentivar a las personas que nos rodean hacia la lectura, debe ser un reto que debemos plantearnos todos. Que los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. Que México ha sido culturalmente un país alejado de la lectura. Hace un siglo registraba aproximadamente 82% de analfabetismo, y hoy esta cifra ha disminuido a 6.9%. Pero esto no ha empujado el consumo de lectura, y aún no hemos forjado este hábito. Justo cuando México se alfabetizaba, la televisión había perneado la vida recreativa de los mexicanos en dimensiones extremas: hoy, a pesar de que la mitad de la población vive en pobreza, 95% de los hogares tienen televisión. Según cifras de la UNESCO, México es el penúltimo lugar en consumo de lectura de 108 países, en promedio el mexicano consume menos de tres libros al año y dedica tres horas a la semana a la lectura extraescolar –en comparación con Alemania que lee alrededor de doce. Que, en nuestro país, encontramos que existe a nivel federal la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de julio del 2008; a nivel Estatal cuentan con leyes en la materia los Estados de Baja California, Colima, Chiapas Michoacán, Jalisco, Durango, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y la Ciudad de México. Que la necesidad para crear esta Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Estado de Puebla es urgente, actualmente el Estado de Puebla necesita incrementar su nivel cultural ya que la educación básica no está en óptimos niveles de desarrollo, nos encontramos con niños y jóvenes que no leen y no tienen la capacidad de escribir y redactar. Que la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro en el Estado de Puebla busca fomentar en todas las edades el hábito de la lectura, el alcance debe ser en todos los municipios del Estado de Puebla, se busca crear vínculos entre la sociedad y los Gobiernos Municipales, es de suma importancia que el Gobierno apoye de manera importante esta iniciativa de Ley. Que actualmente Puebla tiene un rezago cultural en la mayoría de los municipios, la juventud está alejada de los libros y las bibliotecas, se debe crear una conciencia social para apoyar la cultura en los municipios poblanos, es imposible que no dejen expresar libremente las ideas de la sociedad y que los repriman con violencia. Es por lo anterior que se buscan crear campañas que acerquen a las personas con los libros, proponemos que todos los habitantes en conjunto con el gobierno se comprometan a mejorar los programas de cultura. Que la presente iniciativa de Ley de Fomento a la Lectura y el Libro en el Estado de Puebla cuenta con 24 artículos contenidos en 8 Capítulos y 3 artículos Transitorios; y tiene por objeto: * Generar políticas públicas, programas y proyectos dirigidos al fomento y promoción de la lectura y el libro dentro del Estado; * Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas; * Fomentar y apoyar el establecimiento de librerías, bibliotecas y espacios públicos para el fomento del libro y publicaciones periódicas; * Fortalecer la cadena del libro con el fin de fomentar la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del Estado; * Estimular la capacitación y formación para los promotores de la lectura; * Promover la participación social y de los sectores público y privado para el fomento de la lectura y el libro; * Elaborar campañas de fomento a la lectura en los 217 municipios del Estado; * Elaborar campañas con los estudiantes desde la educación básica con el fin de promover el hábito de la lectura y despertar su interés en temas de trascendencia pública; * Elaborar un Consejo Estatal de Fomento de la Lectura y el Libro y determinar su integración y facultades. Que, para la elaboración de esta Iniciativa, se contó con la participación de un grupo ciudadano multidisciplinario con gran participación de toda la cadena del libro, con reuniones temáticas, presentaciones específicas, apoyo de especialistas y acuerdos sobre la conformación de la propuesta que la hicieran un proyecto viable, considerando además las experiencias internacionales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social para los habitantes del Estado de Puebla. ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Generar políticas públicas, programas y proyectos dirigidos al fomento y promoción de la lectura y el libro dentro del Estado; II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas; III. Fomentar y apoyar el establecimiento de librerías, bibliotecas y espacios públicos para el fomento del libro y publicaciones periódicas; IV. Fortalecer la cadena del libro con el fin de fomentar la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del Estado; V. Estimular la capacitación y formación para los promotores de la lectura; VI. Promover la participación social y de los sectores público y privado para el fomento de la lectura y el libro; VII. Elaborar campañas de fomento a la lectura en los 217 municipios del Estado; VIII. Elaborar campañas con los estudiantes desde la educación básica con el fin de promover el hábito de la lectura y despertar su interés en temas de trascendencia pública; IX. Elaborar un Consejo Estatal de Fomento de la Lectura y el Libro y determinar su integración y facultades. ARTÍCULO 3. - El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población. Ninguna autoridad en el Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, comercialización, promoción o difusión de libros y publicaciones periódicas. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá como: Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos. Bibliotecas: Los lugares donde se concentra y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado, serán públicas cuando sean de acceso gratuito y acervo sea propiedad del Estado o Municipio. Cadena de libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro. CECAP: Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor; Estado: El Estado libre y soberano de Puebla. ISBN: Número Estándar Internacional del Libro. ISSN: Número Normalizado Internacional de Publicaciones Seriadas. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Precio único de venta al público: Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro. Secretaría: Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ARTÍCULO 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias: I. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. II. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. III. Los gobiernos municipales. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO POBLANO. ARTÍCULO 6. La secretaría y el CECAP llevarán a cabo las acciones de organización con los padres de familia, instituciones públicas, privas y sociales y con cualquier organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural de los poblanos, escuchando los consejos del CECAP. ARTÍCULO 7. En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, la secretaría y el CECAP, deberán coordinar sus acciones con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Municipales responsables de la aplicación de los programas, políticas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado de Puebla. CAPÍTULO IV CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA. ARTÍCULO 8. El CECAP fomentará políticas, programas y acciones realizadas en el Estado para lograr el fomento a la lectura y el libro, así como facilitar el libro y publicaciones periódicas a todos los lectores. ARTÍCULO 9. El CECAP tendrá las funciones siguientes: I. Coadyuvar el cumplimiento y ejecución de esta ley; II. Contribuir en la elaboración del proyecto del Programa Estatal; III. Concertar los esfuerzos de los intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas estatales del libro y la lectura; IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general; V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en los asuntos concernientes a la materia de esta Ley; VI. Crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier Estado; VII. Promover la formación, capacitación y actualización de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro. VIII. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura y diseñar los mecanismos de esta participación; y IX. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor y editor. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO ARTÍCULO 10. Se crea el Programa Estatal para el Fomento a la Lectura, el cual será emitido por la Secretaría y en su elaboración se escucharán las propuestas del CECAP y los sectores público y privado. ARTÍCULO 11. El Programa contendrá, al menos, un diagnóstico estatal y regional de la lectura, así como acciones para la promoción de libros en el Estado; la definición de objetivos; estrategias para el desarrollo de la lectura y producción literaria; propuestas de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores; adecuados para cada nivel de educación básica dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; así como las acciones para el fomento a la lectura y el libro. ARTÍCULO 12. Las acciones que se realicen con base en éste programa, privilegiarán la producción, distribución y fomento del libro poblano. Anualmente se destinará una partida presupuestal para la realización del festival del libro y la lectura. CAPÍTULO VI EL DEPÓSITO LEGAL ARTÍCULO 13. Bajo la figura del Depósito Legal, los editores integrarán el patrimonio bibliográfico del Estado, mediante la entrega de un ejemplar en versión digital de las obras que editen bajo su responsabilidad. Todas deberán contener la ficha catalográfica o en su defecto el ISBN y el ISSN. Estarán sujetas a Depósito Legal de manera enunciativa y no limitativa, publicaciones, periódicos, diarios, revistas que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, cultural y de investigación. ARTÍCULO 14. Las obras serán entregadas a la institución depositaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. ARTÍCULO 15. La Biblioteca Pública Central Estatal será considerada como Biblioteca Depositaria y tendrá bajo su guardia, custodia y preservación el material que reciban en Depósito Legal, poniendo a disposición de la ciudadanía para su consulta. La entrega de material en depósito legal podrá hacerse físicamente en las instalaciones de la Biblioteca Depositaria, y para quienes radiquen fuera de la región, pueden hacerlo llegar mediante correo certificado. ARTÍCULO 16. En la recepción de los materiales objeto del depósito legal, el director de la Biblioteca Pública Central Estatal deberá: I. Expedir constancia que acredite la entrega y conserva asiento del depósito. II. Compilar, custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales constituyentes del acervo depositario. III. Enviar una relación mensual de los depósitos, que contendrá los datos contenidos en la ficha catalográfica o en su defecto el ISBN ó ISSN, a la secretaría y el CECAP. IV. Establecer los procedimientos adecuados para el debido acopio de los materiales depositados y para la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública. V. Actualizar mensualmente la lista de los materiales recibidos en depósito legal y tenerlos para consulta del público en Biblioteca Pública Central Estatal. ARTÍCULO 17. Respecto de los libros, revistas o publicaciones entregados en depósito legal, quienes cumplan con la obligación consignada en el artículo 13 de la presente Ley, tendrán derecho a que su obra sea promovida y difundida en las Ferias y Festividades del Libro organizadas en el Estado. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 18. Las personas que no cumplan con la obligación de realizar el depósito legal establecido en esta Ley, serán sancionadas con la suspensión del beneficio mencionado en el artículo anterior, haciéndose acreedores a una multa equivalente hasta diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. CAPÍTULO VIII DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO ARTÍCULO 19. Todo libro editado y toda publicación periódica deberá contener los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso, ISBN ó en su caso ISSN y código de barras, el libro o publicación periódica que no contenga esos datos no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas de la materia. ARTÍCULO 20. Toda persona física o moral que edite o importe libros o publicaciones periódicas deberá fijar un precio de venta al público y ese precio regirá como precio único. ARTÍCULO 21. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro y estará disponible para consulta pública. ARTÍCULO 22. Los vendedores de libros al menudeo deberán aplicar el precio único de venta al público sin ninguna excepción, excepto en lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente Ley. ARTÍCULO 23. El precio único no se aplica a las compras que para sus propios fines excluyendo la reventa hagan el Estado, las Bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación. ARTÍCULO 24. Los vendedores de libros y publicaciones periódicas podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público cuando se trate de libros o publicaciones editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como libros o publicaciones antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales. TRANSITORIOS PRIMERO. La presenten Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Programa Estatal para el fomento de la Lectura y el Libro, establecido en el artículo 10 de la presente Ley, se expedirá en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de mayo de 2017 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo Dip. Jorge Aguilar Chedraui Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Dip. Silvia Tanús Osorio Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Compromiso Por Puebla Dip. Juan Carlos Natale López Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Dip. Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Dip. José Ángel Pérez García Coordinador del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Pacto Social de Integración Dip. Julián Peña Hidalgo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ