CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en su Exposición de Motivos señala que los desastres naturales tienen diferente origen, por la naturaleza misma y en parte por la contaminación y demás actividades generadas por el propio ser humano; los desastres naturales ocurren cuando las sociedades o las comunidades se ven sometidas a acontecimientos potencialmente peligrosos, como niveles extremos de precipitaciones, temperatura, vientos, movimientos tectónicos y erupciones volcánicas, generando que la población sea incapaz de recuperarse por sí misma después del impacto. Comúnmente se habla de desastres naturales; sin embargo, la vulnerabilidad y el riesgo frente a estas situaciones dependen de reducir la cantidad y la gravedad de los desastres naturales generando problemas de desarrollo y de vulnerabilidad humana. Así mismo, Protección Civil se define en la misma Ley como “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. Que nuestro Estado en los años recientes se ha visto afectado por desastres naturales, principalmente relacionados con lluvias. Cabe recordar que en el año 2013 se dio por parte de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa en 31 municipios del Estado por el Huracán “Ingrid”, y en el 2016, se emitió la declaratoria de desastre natural por lluvia severa en 29 municipios, esto tras el paso de la tormenta tropical 'Earl'. Es importante mencionar, que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) La precipitación media estatal es de 1 270 mm anuales, las lluvias se presentan en verano en los meses de junio a octubre; sin embargo, como resultado del calentamiento global, este periodo de lluvias se ha venido adelantando. Es por lo anterior que debemos estar preparados para que las lluvias que se presentarán en el Estado, no ocasionen mayores daños en nuestro territorio, por lo cual, las acciones preventivas que se realicen por parte de los Municipios, serán fundamentales para este objetivo, y entre estas tareas podemos mencionar la limpieza, mantenimiento y desazolve de las alcantarillas, barrancas y ríos, para que la basura que muchas veces son causa de su obstrucción, no sea causa de inundaciones y daños en la temporada de lluvias en nuestra entidad. Que, de acuerdo al artículo 46, de la misma Ley es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. En caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal que corresponda, en los términos de ésta Ley. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que, en coordinación con la Dirección de Protección Civil del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones preventivas necesarias en la temporada de lluvias que está por iniciar y mitigar la presencia de riesgos, tales como inundaciones y sus consecuencias. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo acciones preventivas de limpieza, mantenimiento y desazolve de las alcantarillas, barrancas y ríos de nuestra entidad, y que no sean causa de inundaciones y daños en la temporada de lluvias en nuestra entidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS