C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 34 y el artículo 41 en su encabezado y fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece en su artículo 41 las funciones que corresponde a la Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General del Estado, por lo que respecta precisamente al género femenino. Sin embargo, existe un punto medular que debe ser tomado en cuenta y se trata de la perspectiva de género. Se trata, de acuerdo con el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de 1997; de una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. La incorporación de una perspectiva de género conlleva la aplicación de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. Asimismo, busca integrar la igualdad de género en las organizaciones tanto públicas como privadas de un país, Estado o región. En este sentido, la presente iniciativa busca reformar el artículo antes mencionado la función de promover la formación y especialización de todo el personal encargado de la procuración de justicia para atender con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos los casos de violencia contra las mujeres. De igual manera, se reforman diversos artículos para sustituir el nombre de “Procuraduría General de Justicia” por el de “Fiscalía General del Estado”. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 34 Y EL ARTÍCULO 41 EN SU ENCABEZADO Y FRACCIÓN I DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del artículo 34 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- El Sistema Estatal se integrará y funcionará por las y los titulares de: I.- a III.- IV.- La Fiscalía General del Estado. V.- a XIV.- … SEGUNDO.- Se reforma el artículo 41 en su encabezado y fracción I, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado las funciones siguientes: I.- Promover la formación y especialización del personal encargado de la procuración de justicia para atender con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos los casos de violencia contra las mujeres. II.- a IX.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB