C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 257 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Ley Estatal de Salud, establece diversas acciones y protocolos que tanto los Ayuntamientos como las autoridades sanitarias deben llevar a cabo en relación con los animales, particularmente por lo que se refiere a la prevención y control de la rabia tanto en éstos como en los seres humanos. En este sentido, particularmente el artículo 257, señala que los Ayuntamientos establecerán centros antirrábicos, tomando en cuenta el crecimiento de la población humana y canina y tendrán, entre otras, las funciones de atender quejas sobre animales agresores y capturar tanto a estos animales como los callejeros. Sin embargo, haciendo alusión a los ordenamientos que buscan prevenir y sancionar el maltrato animal, es importante incluir en la redacción del artículo antes citado que el procedimiento para capturar a estos animales deberá hacerse evitando en todo momento cualquier tipo de maltrato hacia estas especies. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 257 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 257 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 257.- Los Ayuntamientos establecerán centros antirrábicos, tomando en cuenta el crecimiento de la población humana y canina y tendrán las siguientes funciones: I. … II. Capturar animales agresores y callejeros evitando en dicho proceso acciones de maltrato; III. a VIII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB