C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La discriminación de las poblaciones indígenas de México  es uno de los grandes problemas del país y también uno de sus tabúes más profundos. El modo de vida y la cultura de estos pueblos están amenazados por la falta de un marco de protección y reconocimiento que las ayude a sobrevivir.  En nuestro Sistema Constitucional, la cultura es de gran importancia siendo reconocida como parte de nuestros derechos fundamentales, en Puebla se ha desarrollado extensivamente el tema de cultura y turismo. Internacionalmente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cultura es uno de los instrumentos indispensables para hacer posible la existencia y validez de los derechos fundamentales. Es decir, en este instrumento jurídico internacional, la cultura juega un doble papel. No sólo es un derecho humano fundamental, sino también el mecanismo principal para conocer y respetar los derechos contenidos en la declaración de referencia. De la misma manera la Declaración Especial sobre Cultura como Promotora del Desarrollo Humano, aprobada por la II Cumbre de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC), ratifican la importancia de los derechos culturales, como están definidos en el Sistema de Naciones Unidas; siendo aporte de la cultura en la erradicación de la pobreza, la disminución de las desigualdades sociales, la ampliación de las oportunidades de empleo y la reducción de los índices de exclusión social, como parte del proceso de promoción de sociedades equitativas. La cultura es un derecho social que establece nuestra Carta Magna en su artículo 4 que dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.” Asimismo la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, contempla en su artículo 29, que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho social a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres, siendo el gobierno del estado y los ayuntamientos, quienes a través de sus instituciones competentes y sus programas culturales, de igual manera apoyará en el mantenimiento, protección y el desarrollo de sus manifestaciones culturales. De lo anterior mencionado, es importante darse cuenta que un fenómeno que se viene dando en la actualidad es que por las escasas oportunidades que los habitantes indígenas encuentran en sus pueblos y comunidades les llevan a emigrar a las grandes ciudades del país en busca de un futuro mejor, en busca de mejores condiciones de vida, siendo un cambio acelerado a su ritmo de vida, costumbre y tradiciones, donde el mismo contexto de vida ha hecho que dejen atrás su idiosincrasia y en ocasiones hasta dejen de hablar su lengua indígena natal, siendo nula la enseñanza a sus hijas e hijos. En este contexto, la Secretaria de Cultura y Turismo es la instancia encargada de fomentar las expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro Estado fortaleciendo su identidad, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Por tanto, es procedente que relativo a la facultad prevista en las fracciones XVII y XXII del artículo 39 del citado ordenamiento, que tiene la Secretaria de Cultura y Turismo, relativo a promover, coordinar y organizar congresos, convenciones, ferias, exposiciones, concursos y demás eventos y representaciones en el ámbito cultural, se incluyan a los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad y expresiones artísticas y culturales. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Cultura y Turismo; a que conforme a su facultad de promover y organizar diversos eventos culturales y expresiones artísticas, se incluyan en los mismos a los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN