C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados Miembros se comprometieron a desarrollar las acciones que encaminen a: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos; garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libres de discriminación; promover medidas en apoyo de ciudades más limpias; fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los desastres; tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; respetar plenamente los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación migratoria; mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos. En esa congruencia el artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Así para que las personas estén en posibilidad de trasladarse con facilidad, eficiencia en el territorio, puedan elegir libremente la forma de desplazarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población y estar en posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es necesario que se generen políticas de movilidad, las cuales, consisten entre otras acciones, en establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Así lo señalan respectivamente, los artículos 70 y 71 Fracción VII de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 respectivamente. Para lograra lo anterior la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales tienen la obligación de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. En la tarea de espacios seguros además de los ordenamientos antes referidos, los Municipios encuentran su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Disposición constitucional que también prevé en su fracción II, incisos g y h, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. En esa congruencia el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito. Ahora bien, es importante destacar que, en el rubro de promoción de espacios públicos, seguros, accesibles y ecológicos, la tarea que deben desarrollar los países miembros es ardua y con un camino largo que seguir, pues según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año más de 1,2 millones de personas mueren en el mundo a causa de accidentes viales. Por lo que hace a nuestro país, una referencia de este fenómeno nos la otorga el estudio “Principales causas en hechos de tránsito”, realizado por la Asociación Mexicana del Transporte y Movilidad (AMT), la cual arrojó como resultado que una cuarta parte de los conductores involucrados en accidentes, desconoce la falta que comete. El análisis revela que, en Puebla, al año se registran en promedio 12 mil accidentes de tránsito. En 1.01 de cada 100 percances, se presenta al menos una víctima fatal; mientras que en tres de cada 10, se registra, al menos, una persona lesionada. Entre los factores de tránsito, el humano aparece en 85 por ciento de los casos, mientras que las condiciones del camino representan 10 por ciento y las condiciones mecánicas de los autos, cinco por ciento, detalla el análisis. En el rubro de accidentes por las condiciones del camino, resulta un imperativo para los gobiernos en el ámbito de sus competencias, aumentar la seguridad, instalar nueva infraestructura, mejorar la ya existente, la construcción de caminos y procurar que transitar por las aceras sea en condiciones de seguridad. No obstante, lo anterior quiero poner de su conocimiento que la semana próxima pasada, al transitar sobre la acera del boulevard Municipio Libre casi al llegar a la avenida Atlixcáyotl en la localidad de Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula, me percate que existe a un costado de la acera un socavón de caída libre sin protección de aproximadamente veinte metros, lo que pone en peligro la vida de las personas que transitan por la misma y que puede generar accidentes por condiciones de camino. Por ello me comprometí a incidir desde esta soberanía para que las autoridades Municipales en uso de sus atribuciones, ejerzan acciones encaminadas a evitar accidentes en el tramo de vialidad a que me referí con antelación, y así las personas puedan gozar de su derecho a la ciudad en condiciones de seguridad, donde sus traslados a sus destinos sean en condiciones óptimas. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que instruya al área competente, para que implemente la infraestructura urbana que considera pertinente y evite poner en riesgo a los peatones de caer en el socavón que se ubica a un costado de la acera del boulevard Municipio Libre, casi al llegar a la avenida Atlixcáyotl, en la localidad de Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.