CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La que suscribe Silvia Guillermina Tanús Osorio, Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio y aprobación el presente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S  En la actualidad, las relaciones entre las mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la creación como en la evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad, los cuales, a su vez, determinan dichas relaciones. Relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Por “género” se entienden las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad. Por “igualdad de género” se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible. Durante los últimos cincuenta años los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil han desplegado esfuerzos concertados a fin de formular y aplicar políticas capaces de crear un “terreno de juego” más justo y equilibrado para las mujeres y los hombres teniendo en cuenta los aspectos específicos de cada sexo (por ejemplo, la reproducción) y abordando los principales obstáculos para la consecución de la igualdad de género. Gracias a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y otros acuerdos e iniciativas internacionales se ha creado un consenso y marco de acción internacional que ha permitido lograr avances notables para subsanar las disparidades de género en ámbitos como los resultados educativos y los salarios, entre otros aspectos. Sin embargo, en muchos sectores de la sociedad la igualdad de género se ha convertido en la norma y aún quedan importantes disparidades por subsanar. Las actitudes y percepciones culturales con respecto a la igualdad de género han evolucionado considerablemente como consecuencia de estas intervenciones focalizadas y de los progresos realizados en la medición de los resultados. Esta evolución es fundamental en lo que respecta tanto a la sostenibilidad de la igualdad de género como a la comprensión, la implicación y el apoyo de la comunidad para su realización: solo hay igualdad de género cuando las medidas aplicadas “de arriba abajo” se complementan plenamente con el apoyo recibido “de abajo arriba”. Ahora bien, en muchos entornos sociales las actitudes y percepciones con respecto a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer siguen siendo negativas y a menudo se invocan tradiciones, valores y prácticas culturales para mantener una situación de status quo. Sin embargo, como sostiene el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “los valores culturales deben armonizar con las expectativas acerca de los derechos humanos”, es decir, las prácticas o tradiciones que estén en conflicto con los derechos universales de las personas deben adaptarse a las normas y los marcos establecidos universalmente y acordados por la comunidad internacional (por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la CEDAW, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, etc.). En otras palabras, el respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales es del todo compatible con la igualdad de género si se inscribe en un marco de derechos humanos que favorezca la integración y el acceso en pie de igualdad a los derechos y las oportunidades. Como sabemos, los padres de hoy en día participan de los cuidados de sus hijos tanto como las mamás y por eso exigen que instalen más cambiadores en los baños de hombres, además, afirman que este hecho favorece la igualdad. La importancia de atender demandas de este tipo, sensibiliza a la sociedad y propicia un marco cultural más incluyente y participativo por parte de las mujeres y hombres en un ámbito de vida cotidiano, que sin duda permite la eliminación de estereotipos que en algún momento resultan perjudiciales para algún género especifico, pues en ocasiones existen limitantes de tipo físico que impiden la participación de personas para desempeñar una actividad en lugares determinados únicamente para el género femenino, provocando con ello una exclusión y discriminación en el rol que representan las parejas en un ámbito familiar con menores de edad en su núcleo. Se deben impulsar mecanismos que permitan promover la coparticipación efectiva entre las mujeres y hombres, a fin de concientizar a la cultura social que el cuidado de los menores no depende únicamente de la mujer, o del hombre, según sea el motivo que origine ese cuidado o atención, sino por consiguiente debemos como sociedad, reconocer el desempeño que realizan ambos géneros en el ámbito privado y social de convivencia, a fin de dotar elementos materiales que se utilizan de manera constante en la vida cotidiana. Es importante que se implementen equipos y servicios en lugares de uso público que permitan generar prácticas corresponsables entre las mujeres y hombres, y evitar la discriminación o exclusión de actividades que en muchas ocasiones, ambos géneros encuentran aptitud y conocimiento para desarrollarlas. La participación del hombre en el cuidado de los hijos menores, debe permitir su desempeño en el cuidado neo natal que muchas veces, por cuestiones de practica cultural recae en la mujer, aun encontrándose ésta en etapa de recuperación fisiológica, por lo tanto, se deben equipar en lugares de uso común al público, elementos que permitan la participación del hombre en actividades que por naturaleza erróneamente se cree que son exclusivas de la mujer. Ejemplo de lo anterior, lo podemos constatar con el escaso servicio de cambiadores de bebés en lugares destinados al servicio de sanitarios, pues aun cuando ya existen lugares de concurrencia al público, como lo son hoteles, restaurantes, salas de cine, teatro, etc., se puede comprobar en la actualidad que, muchos de estos lugares no cuentan con el servicio en sus instalaciones para que sean los hombres los que puedan hacerse cargo de la responsabilidad de higiene y atención de los menores de edad que necesariamente deben ser asistidos. En muchas ocasiones, los lugares que ya cuentan con el servicio de cambiadores de bebé, únicamente los tienen instalados en los sanitarios para uso femenino, impidiendo con ello la participación del género masculino, por encontrarse culturalmente imposibilitado para poder hacer uso del equipamiento. Resulta importante generar conciencia en la participación cultural y familiar de los hombres y mujeres en un ambiente que les provea de elementos que permitan realizar actividades de atención y cuidado de los menores, sin importar el lugar en el que se encuentren con motivo de la convivencia social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso de Puebla para su estudio, discusión y en su caso aprobación, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Sector Público en general, para que, desde los tres órdenes de gobierno implementen en las áreas destinadas para sanitarios de mujeres y hombres el servicio de cambiador de bebé, a fin de permitir la atención oportuna de higiene al menor de manera oportuna, evitando la discriminación de género en actividades de cuidado y salud de los hijos. SEGUNDO.- Se invita a los representantes del Sector Empresarial y comercios en general que realizan al público la prestación de bienes y/o servicios, implementen en las áreas destinadas para sanitarios de hombres y mujeres, el servicio de Cambiador de bebé, a fin de que las personas estén en aptitud de asistir del cuidado e higiene del menor, evitando la discriminación de género en actividades de cuidado y salud de los hijos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2017. DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1