DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de sus facultades, debe realizar y modificar las disposiciones generales de las instituciones del Estado, entre ellas, de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en materia de armas de fuego y explosivos se maneje de manera adecuada el control y uso de la pirotecnia en los Estados. Que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe aplicar y hacer valer sus lineamientos internos en materia de explosivos y cohetes, además de implementar herramientas legales y protocolarias específicas para que los ciudadanos y comerciantes desarrollen y hagan valer con total seguridad y orden sus actividades productivas. Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en su título tercero, capitulo II, artículo 73, fracción X, faculta al Honorable Congreso de la Unión: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal En el capítulo II, Artículo 29 se menciona: A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde siguientes asuntos: XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. En el caso específico de la Secretaría de la Defensa Nacional, que tiene a su cargo la vigilancia, la producción y el uso de los explosivos y la pirotecnia, se hagan cumplir sus lineamientos internos; para permiso, uso, almacenamiento y transporte. Dentro de sus atribuciones está fomentar y velar por la integridad de los mexicanos, para cumplimiento de esta tarea es necesario complementar y modificar sus disposiciones normativas y legales. En el Honorable Congreso de la Unión, se ha legislado y ha propuesto iniciativas en materia de explosivos y cohetes, que mejoren las condiciones normativas y legales de estos materiales y productos. La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Pirotecnia, creada y propuesta en el año 2001, con numero 339/102/01, tenía como objetivo, regular la fabricación, importación, almacenamiento, transportación y comercialización de los artículos pirotécnicos, sigue en trámite, no se le ha dado seguimiento y efectivamente es urgente revisar a detalle e impulsar la determinación de dicha iniciativa. La prohibición de usos pirotécnicos sin duda no es la solución para evitar accidentes como el reciente en el Municipio de Chilchotla, donde fallecieron 14 personas dentro de ellos menores de edad y más de 22 personas lesionadas. Es responsabilidad de todos salvaguardar la vida de los ciudadanos y evitar accidentes catastróficos como el mencionado, por ello se necesita un trabajo en conjunto con los tres órdenes de gobierno, pero en primer instancia crear una ley que regule explícitamente el uso y manejo de municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico, siendo el Congreso de la Unión el órgano facultado para crear dicha ley. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, los siguientes puntos de acuerdo.- Primero. - Se exhorte respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades legisle en materia de explosivos y cohetes, mejorando las condiciones de seguridad, uso, aplicación y producción de los diferentes explosivos utilizados en las tradiciones y costumbres de nuestra nación, tomando en consideración que ya existe una iniciativa de ley, que pretendía regular el uso de la pirotecnia. Segundo. – Se exhorte respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que haga uso de sus herramientas legales, normativas y se implementen acciones y medidas que mejoren las permisivas, producción, almacenamiento, trasporte, uso y cuidado de los explosivos en todos los Estados. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MAYO DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.