DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente exhorto, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Titulo tercero Capitulo II, articulo 7, en su fracción XXIX-I señala que: Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. Como lo establece la constitución Política del Estado de Puebla en el Titulo cuarto, capitulo primero, artículo 79 fracción XXXI, dice que el gobernador tiene la obligación y facultad para: Proponer al Congreso la creación o supresión de los organismos a que se refiere la fracción XXVI del artículo 57 en el que establece, crear o suprimir, a propuesta del Ejecutivo organismos descentralizados, auxiliares de la Administración Pública. Que en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil capitulo primero, artículo 1 dice: Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y tienen por objeto: I.- Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; II.- Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; III.- Fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; IV.- Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y V.- Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. El pasado 9 de mayo en el Municipio de Chilchotla, Estado de Puebla, se registró una explosión a causa de una chispa de un cohete que trono a una altura baja y originó que 26 gruesas de explosivos estallaran en el interior de una bodega, donde tenían almacenada pirotecnia, para la fiesta patronal de dicho municipio, en este trágico accidente murieron 14 personas y hubo más de 22 heridos. En el Estado de Puebla no existe una verificación sobre la regulación del uso de pirotecnia, ante ello, y con la finalidad de evitar accidentes como el narrado con anterioridad, es que se propone la creación de un órgano público descentralizado, que sea capaz de concentrar un listado estatal sobre los lugares en donde se produce, distribuye y venden fuegos artificiales y/o pirotécnicos, en coordinación con los 217 ayuntamientos, sus juntas auxiliares e inspectorías, para que se lleven a cabo campañas de capacitación y concientización, respecto del uso de la pirotecnia, y así poder evitar accidentes trágicos como el ocurrido en Chilchotla. Realizando un análisis histórico de los últimos años, se pudiera concluir que son pocos los accidentes graves ocurridos por pirotecnia, sin embargo, no podemos esperar a que ocurra otro más, por ello resulta prudente la creación del Instituto Poblano de la Pirotecnia, que tendrá las siguientes facultades: * Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención integral para el sector pirotécnico, a fin de evitar siniestros y desastres por la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos.   * Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con los sectores público, privado y social. * Proporcionar asesoría jurídica en la elaboración y ejecución de programas pirotécnicos, así como proponer reformas al marco jurídico en la materia. * Orientar el establecimiento y creación de zonas pirotécnicas. * Promover la industrialización de las actividades pirotécnicas, a fin de transitar de un ámbito artesanal a un industrial, con mayores condiciones de prevención y seguridad y con la utilización de materiales de calidad y menor riesgo. * Registrar a las personas físicas y jurídicas colectivas que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración; y que participen en los programas y eventos. * Realizar visitas periódicas a los establecimientos que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, así como a los lugares de celebración de fiestas patronales y/o similares. * Organizar foros, conferencias, seminarios, talleres o mesas redondas para la discusión de temas en materia de pirotecnia. * ?Efectuar intercambios tecnológicos con instituciones nacionales e internacionales en la fabricación, manejo y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos. * Capacitar en materia de prevención sobre el uso, manejo distribución y transportación de pirotecnia.   ACUERDO: Único.- Se exhorte respetuosamente al ejecutivo del Estado, crear el Instituto Poblano de la Pirotecnia, para tener un mayor control del almacenamiento, distribución y creación de juegos artificiales, con las facultades que ya han quedado asentados en los considerandos de esta iniciativa y que las autoridades de protección civil del Estado y sus homólogos en los municipios, en conjunto con la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) y las juntas auxiliares, levanten un padrón de fiestas patronales, y se coordinen en la supervisión y calendarización de dichas fiestas, respecto del uso de pirotecnia tomando en consideración para su supervisión a las juntas auxiliares e inspectorías y así se prevengan accidentes como el ocurrido en el municipio de Chilchotla. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE MAYO DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.