CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- La niebla tóxica que flota por encima de las ciudades es la forma de contaminación del aire más común y evidente. No obstante, existen diferentes tipos de contaminación, visibles e invisibles, que contribuyen al calentamiento global. Por lo general, se considera contaminación del aire a cualquier sustancia, introducida en la atmósfera por las personas, que tenga un efecto perjudicial sobre los seres vivos y el medio ambiente. La contaminación atmosférica se constituye como uno de los principales problemas ambientales a los que se enfrentan las naciones, debido a los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que esta genera. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, organismo del Sistema de las Naciones Unidas, durante 2012 la contaminación del aire fue la causa de muerte de aproximadamente 7 millones de personas en todo el mundo. No obstante el esfuerzo realizado en México en las tres últimas décadas para mejorar la calidad del aire, en las 67 cuencas atmosféricas prioritarias del país viven 72.2 millones de personas expuestas a mala calidad del aire. Según la evaluación del Environmental Performance Index, México ocupó el lugar 79 de los 132 países evaluados por la calidad del aire. Cerca de 80 por ciento de los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio provienen de los vehículos automotores, cuya flota en 2011 se estimó en 31.9 millones de unidades. Asimismo de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2000 y 2010 los automóviles de uso particular se duplicaron: pasaron de 15.6 a 32.3 millones de unidades y se estima que para 2030 sean 70 millones. En ese sentido, durante el plazo mencionado el número de automóviles creció un promedio anual de 7.1%, en tanto que la población sólo aumentó 1.5% por año. 2.- El artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como criterio que para la protección de la atmosfera; la emisión de contaminantes de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, con la finalidad de garantizar la calidad del aire para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Asimismo las poblaciones urbanas son las que más expuestas se encuentran a los efectos nocivos de la contaminación del aire, provocada por el uso intensivo de medios de transporte activados por la combustión interna de combustibles fósiles, razón por la cual los vehículos automotores se constituyen como una de las principales causas de la contaminación del aire en las grandes ciudades del mundo. En México, el sector transporte es uno de los que más contribuye a la emisión de contaminantes a la atmósfera: aporta 31.1 por ciento de las emisiones de CO2 equivalente, seguido de los sectores de generación eléctrica (23.3 por ciento), manufactura y construcción (11.4), según establece la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, publicada en 2012. Actualmente, según datos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), existen programas de gestión para mejorar la calidad del aire en Michoacán (2015-2024), Tlaxcala (2014-2024), Puebla (2012-2020), Mexicali (2011-2020), Jalisco (2011-2020), Salamanca, Celaya e Irapuato (2013-2022), además en las zonas metropolitanas de Oaxaca (2014-2023), Querétaro-San Juan del Río (2014-2023), San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez (2013-2021), León (2013-2022), valle de Toluca (2012-2017), Tijuana (2012-2020) y valle de México (2011-2020), mientras que otras tantas regiones del país están en proceso de elaboración de sus correspondientes programas. Estos programas de gestión de la calidad del aire tienen por objeto orientar las políticas públicas en materia de calidad del aire en las correspondientes regiones, incorporando la participación de los diferentes sectores de la sociedad e integrando aspectos urbanos, de transporte, económicos y sociales y su vinculación con procesos de generación de contaminantes. Sin embargo no se encuentra previsto en la legislación local de la materia, razón por la cual es necesario establecer como facultad la elaboración del mismo tanto para el Estado como los Municipios, en su caso. 3.- En México contamos con una base de datos integrada por información de sustancias contaminantes emitidas al aire, agua, suelo y subsuelo o que son transferidas en el agua residual o en los residuos peligrosos; este conjunto de información se denomina “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, donde se conjuntan datos como el nombre del establecimiento y su ubicación, así como la cantidad de sustancias emitidas o transferidas. Situaciones como la acontecida en la Ciudad de México y sus consecuencias, ponen de manifiesto la importancia que tiene el contar con datos estadísticos adecuados para la planeación y eficiente implementación de políticas y programas para el control de las emisiones a la atmósfera evitando, en la medida de lo posible, la declaración de contingencias ambientales ante la presencia de contaminantes en el aire que pongan en riesgo la salud de las personas, anticipando y previniendo desde su origen las causas de esa contaminación. De la referida convención también se desprenden las “conferencias de las partes”, que se celebran anualmente a la luz de los compromisos adquiridos por aquél instrumento; de esas conferencias han surgido obligaciones importantes para las naciones, de las cuales sobresalen las comunicaciones nacionales, que a partir de la Conferencia de las Partes número 17, celebrada en Durban, Sudáfrica, en el año 2011, se deben presentar en periodos de 4 años; al respecto cabe hacer mención que México actualmente se encuentra en proceso de integración de la sexta comunicación nacional que contará con información actualizada en materia de emisiones. La coordinación del Estado y Municipios en materia de protección atmosférica para mejorar la calidad de aire que se propone, toma base del artículo 112 de la ley general de la materia y tiene por objeto fortalecer a nivel nacional la gestión en materia de prevención y control de la contaminación a la atmosfera, con la intervención del Estado y Municipios para dar facultades en la elaboración de programas de gestión de calidad del aire, entre otras. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Único.- Se reforma el artículo 114 y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI del mismo numeral, de la Ley para la Protección Ambiental Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 114.- La Secretaría y, en su caso, los Ayuntamientos llevaran a cabo las siguientes acciones: I.- Promover y apoyar el establecimiento y operación del sistema de monitoreo de la calidad del aire, la elaboración de los reportes y la publicación para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, previsto en el artículo 159 Bis de la Ley General. II.- Prevenir y controlar la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción estatal o municipal; III.- Tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IV.- Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio que convengan con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de los convenios o acuerdos de coordinación que para tal efecto celebre la Entidad; V.- Formular y aplicar con base en las Normas Oficiales Mexicanas el programa de gestión de la calidad del aire; y VI.- Ejercer las facultades que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN