CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 186 Y 189 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS Puebla es uno de los estados que actualiza en forma constante su marco normativo, adecuando lo establecido en la norma a la realidad que se vive en el País, y siendo que en materia electoral, desde el año 2014 se han venido realizando diversos esfuerzos para adecuar no solo la concurrencia de los procesos electorales a una sola fecha comicial, en la que habrán de renovarse la totalidad de los cargos de elección popular tanto federales como locales, sino la de hacer efectiva esta nueva forma de organización de los procesos electorales, en donde tanto las Autoridades Administrativas Electorales Federales (Instituto Nacional Electoral) como Locales (Instituto Electoral del Estado) habrán de desarrollar trabajos de preparación de la jornada electoral establecida en la Constitución General de República como en la Particular de nuestro de Estado, para llevarse a cabo el primer domingo de julio. En nuestra entidad de acuerdo al texto legal actual, el proceso electoral en su etapa de preparación inicia con la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Organismo Público Local Electoral, que se desarrolla en la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al de la jornada electoral, pues así se consigna en los artículos 79 segundo párrafo, 186 y 189 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla; sin embargo, para las autoridades federales electorales, el proceso electoral en que toman parte inicia en la primera semana de septiembre del año previo al de la jornada electoral. Si bien, en el nuevo sistema de competencias y organización conjunta entre autoridades locales y federales de los procesos comiciales, las atribuciones de cada una de esas instancias se encuentra claramente diferenciada, correspondería que a efecto de que ambas autoridades coadyuven en el cumplimiento del marco legal que tienen encomendado, por lo que para efecto de que los Procesos Electorales en Puebla, se inicien al igual que en materia federal; esto es, en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la jornada electoral y no hasta el mes de noviembre como actualmente está regulado. Es por ello que Movimiento Ciudadano, se pronuncia a favor de la modificación del segundo párrafo del artículo 79, 186 y 189 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla, a efecto de que la organización del proceso electoral en su etapa preparatoria inicie al mismo tiempo tanto por el Organismo Público Local Electoral como para el Instituto Nacional Electoral, es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 186 Y 189 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA., para quedar como sigue: Artículo 79.- … El Consejo General se reunirá en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral. Artículo 186.- El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar en la primera semana de septiembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente. Artículo 189.- La etapa de preparación de las elecciones iniciará con la primera sesión que el Consejo General, celebre durante la primera semana de septiembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA