CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS Siendo que el derecho a ser votado se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 35 fracción II; por lo que las calidades y características que debe tener la ley a efecto de permitir el ejercicio pleno de ese derecho político electoral, no puede ni debe ser desproporcionado de forma que haga negatorio el acceso de los ciudadanos a ese derecho. Por lo cual, a efecto de facilitar el ejercicio efectivo de la garantía de ser votado consagrada en la Carta Magna a favor de los ciudadanos, es que tal y como se establece en la sentencia dictada en el expediente TEEP-A-014/2016 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la que se declaró la inconstitucionalidad de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en la porción normativa donde se dice que los aspirantes a ser registrados como candidatos deben obtener del Congreso del Estado, la declaración de ciudadanía poblana, es que se propone que siguiendo los lineamientos de la aludida ejecutoria, la Constitución Política del Estado, se ajuste a las determinaciones jurisdiccionales para privilegiar el derecho ciudadano de ser votado en las elecciones locales. Es por ello que Movimiento Ciudadano, se pronuncia a favor de la modificación del párrafo quinto de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de que la organización del proceso electoral en su etapa preparatoria inicie al mismo tiempo tanto por el Organismo Público Local Electoral como por el Instituto Nacional Electoral, es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue: Artículo 18.- Son poblanos: I.- Los nacidos en territorio del Estado; II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos; y III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio de nuestro Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos. … PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA