C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…” Asimismo, el artículo 123 del citado ordenamiento refiere que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” En este sentido, es importante destacar principalmente dos aspectos, el primero de ellos es que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y el segundo que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Lo anterior, con las excepciones preceptuadas por las leyes aplicables, incluye también a las personas adultas mayores, mismas que tienen derecho a seguir siendo parte activa de la sociedad y en consecuencia a recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales, declaradas por autoridad competente. Sin embargo, en muchas ocasiones los empleos no son proporcionales a su condición, y en muchas otras no son bien remunerados. Por ello la presente iniciativa busca incorporar a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla que las vacantes de empleo dirigidas a las personas adultas mayores sean dignas y su remuneración sea proporcional al trabajo que se realice. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 35.- … … Asimismo las vacantes de empleo dirigidas a las personas adultas mayores deberán ser dignas y su remuneración será proporcional al trabajo realizado. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE MAYO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB